JxCat solicita al Constitucional que no admita el recurso de Rajoy contra la investidura de Puigdemont

Las alegaciones exponen que es una "impugnación preventiva fundamentada en situaciones hipotéticas y basada en meras presunciones".

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Puigdemont con elsa artadi bruselas

 

Puigdemont con elsa artadi bruselas
Puigdemont y Elsa Artadi en Bruselas.


JxCat ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que no admita a trámite del recurso del Gobierno central que pedía impugnar la investidura de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat.


Las alegaciones exponen que sería una "impugnación preventiva fundamentada en situaciones hipotéticas y basada en meras presunciones" con que se vulneraría el artículo 23 de la Constitución, sobre participación política.


JxCat argumenta que la propuesta de investir a Puigdemont no puede considerarse inconstitucional de antemano porque es imposible constatar, hasta que se celebre el pleno, si se producirá "contraviniendo de uno u otro modo las normas legales".


Las alegaciones también recuerdan que el propio Consejo de Estado de pronunció en contra de que el Gobierno central presentara un recurso, alegando que no deben presentarse con carácter "preventivo" ya que el TC los rechaza.


JxCat defiende así que no puede impugnarse un pleno de investidura presumiéndose que este pleno contravendrá la ley, ya que no se ha producido, y que una suspensión vulneraría los derechos de todos los diputados.


En segundo lugar, el recurso recuerda que Puigdemont se presentó a las elecciones sin ningún impedimento y que no incurre en ninguno de los supuestos que la ley determina que ciertos ciudadanos son inelegibles.


Recuerda que ley estipula que son inelegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad mientras dure la pena, y también los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, terrorismo, contra la Administración o contra las instituciones del Estado.


Así, concluye que Puigdemont no cumple ninguna de los dos supuestos que lo haría inelegible: contra el candidato pesa una orden de detención en España, pero ninguna sentencia.


En tercer lugar, las alegaciones de JxCat defienden que las suspensiones del TC no pueden ocasionar una "perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona".


El artículo 161.2 de la Constitución establece que, si un recurso del Gobierno es admitido a trámite, se suspende cautelarmente el objeto del recurso, y JxCat alega que en este caso sería "desproporcionado y excesivo".


JxCat considera que el Gobierno busca este mecanismo de suspensión automática de manera contraria "a las reglas de la buena fe procesal" y con el único fin de parar la investidura, no porque sea inconstitucional.


FISCALIZAR LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD POLÍTICA


En cuarto lugar, el escrito, firmado por el abogado de Puigdemont Jaume Alonso-Cuevillas, también dice que, si el TC lo admitiese a trámite, se estaría "extralimitando" en sus funciones de control de la constitucionalidad.


Cuevillas argumenta que, si la orden de impedir o paralizar el pleno prospera, implicaría que el TC está entrando a "fiscalizar la expresión de la voluntad política" de la Cámara, que -recuerda- es libre y puede tener cualquier contenido, según ha reconocido el propio tribunal.


El abogado también se ampara en el convenio Europeo de Derechos Humanos para advertir de que "no puede restringirse el derecho al sufragio sin una sentencia firme condenatoria", algo que afirma que sucedería si el TC aceptara el recurso y, por tanto, suspendiera la investidura.


Cuevillas razona que el voto de la ciudadanía queda delegado en los representantes elegidos y las mayorías del cuerpo legislativo, y avisa de que "el derecho de sufragio pasivo solo queda restringido en los condenados en sentencia", en los supuestos que prevé la Loreg.

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