El CGPJ deniega el reingreso de Santi Vidal en la carrera judicial
Lo ha decidido así porque sus manifestaciones e intervenciones públicas mientras estaba suspendido revelan su "falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución".
Santi Vidal no reingresará en la carrera judicial.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha denegado este jueves al magistrado y exsenador de ERC Santi Vidal el reingreso al servicio activo en la carrera judicial.
Lo ha decidido así porque sus manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas mientras estaba suspendido en funciones por participar en la redacción para una Constitución en Catalunya, revelan su "falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución".
El órgano de gobierno de jueces informa en una nota que se ha constatado una "falta de actitud" del magistrado, que hoy cumplía tres años de suspensión de funciones por una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
Le recuerda que en ese tiempo tenía privado los derechos inherentes a su condición de juez pero no supuso la pérdida de su condición de miembro de la Carrera Judicial.
Por ello la suspensión "no le disculpa de sus obligaciones básicas, cual es primera de ellas la de lealtad constitucional", responde la Comisión en base a la solicitud formulada por el propio Vidal el pasado 24 de enero cuando pidió su reingreso al servicio activo tras perder la plaza de magistrado en la Audiencia Provincial de Barcelona. Para ello debía obtener la previa declaración de aptitud por parte del Consejo General del Poder Judicial.
La Comisión considera que el juramento ha sido "repetidamente incumplido" por el magistrado durante los últimos tres años y que "no se trata de hacer pesar repetidamente sobre el magistrado las consecuencias punitivas de las faltas por las que ya ha sido sancionado", sino evidenciar "la inexistencia de presente de su capacidad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado" a la vista de las manifestaciones e intervenciones públicas efectuadas en ese tiempo.
FUTURO ESTADO CATALÁN
Se refiere el CGPJ a las declaraciones hechas por el exsenador de la formación independentista en diferentes conferencias en Catalunya entre los meses de noviembre y diciembre de 2016 en las que apuntó, entre otros aspectos, que el Govern obtuvo de forma ilegal los datos fiscales de los catalanes para crear una Hacienda propia.
"Ya tenemos perfectamente delimitado, a través de un trabajo de campo muy exhaustivo, cuántos de esos 801 jueces se irán a su Estado (...) Y en el caso de que quieran quedarse deberán pasar unos filtros (...) Lo que no podemos tener es gente que se quede aquí de quintacolumnista", es otra de las frases que Vidal pronunció en referencia al número de jueces en Catalunya que saldrían del territorio tras la buscada independencia del mismo.
La Comisión Permanente también ha estudiado otras expresiones suyas en las que se llamaba a incumplir y desobedecer las resoluciones de los tribunales y del Tribunal Constitucional ante las suspensiones que efectivamente fueron teniendo lugar de las conocidas como leyes de desconexión. "¿Todo esto que haremos está de acuerdo con la legalidad española? No, y creo que no hace falta que os expliquemos por qué", dijo en su momento.
"PROSELITISMO DE SU DESOBEDIENCIA"
Con todo, concluye que "la actuación pública del magistrado Santiago Vidal durante el tiempo de cumplimiento de la suspensión implica una evidente perturbación a la reputación e imagen con la que el Poder Judicial debe aparecer para el cumplimiento de sus altas funciones en un Estado democrático social y de derecho y la constatación de su falta de lealtad a las instituciones del Estado y a la Constitución.
En las alegaciones formuladas al CGPJ, Vidal apuntó que estas declaraciones las realizó en su condición de senador, amparado por consiguiente en la inviolabilidad que le reconoce el artículo 21 del Reglamento del Senado.
Dijo que renunció a su acta asumiendo su responsabilidad política como consecuencia de la negligencia de no haber contrastado debidamente las fuentes de información en las que se basaban sus manifestaciones, pero que denegarle el reingreso al servicio activo a tan solo dos años de la edad de jubilación constituiría un daño irreparable.
Escribe tu comentario