Fiscalía se opone a la libertad de Sànchez y a que acuda al Parlament por riesgo de reiterar el delito

El juez Llarena pidió informe a las partes antes del lunes, día convocado para la celebración del pleno de investidura en la cámara catalana.

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Jordi sànchez jordi cuixart

 

Jordi sànchez jordi cuixart

Jordi Cuixart y Jordi Sànchez permanecen en prisión


La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado en contra de conceder la libertad al candidato a la Presidencia de la Generalitat Jordi Sànchez (JxCat) -en prisión por la causa del proceso soberanista- o de concederle subsidiariamente permiso para acudir al pleno de investidura del próximo lunes en el Parlament. Defiende que persiste el riesgo de reiteración delictiva, y que este es "mayúsculo".


El magistrado que instruye el procedimiento contra el que fuera presidente de la ANC y otros dirigentes nacionalistas por delitos de presunta rebelión o sedición y malversación de fondos públicos, Pablo Llarena, pidió informe sobre la petición de excarcelación realizada por la defensa de Sànchez tanto a la Fiscalía como a la acusación popular, ejercida en representación de Vox, y les dio plazo para responder hasta el mismo lunes, 12 de marzo, coincidiendo con la celebración del pleno del Parlament.


Posteriormente la defensa del candidato remitió una segunda petición al juez para que resolviera sin el trámite del traslado antes del próximo lunes en relación únicamente al permiso de salida, una reclamación a la que este jueves se sumó mediante una carta al magistrado el presidente de la cámara legislativa catalana, Roger Torrent.


La Fiscalía afirma que el riesgo de reiteración delictiva que se aprecia en su caso es "consecuencia" del acuerdo de legislatura que se hizo público en el día de ayer por JxCat y ERC.


Abundando en este argumento, a lo largo de su escrito de 32 páginas la Fiscalía afirma que algunas de las iniciativas políticas llevadas a cabo "se enmarcan claramente fuera de la legalidad constitucional y estatutaria".


Cita entre ellas "el intento de designación política de un prófugo de la justicia como presidente de la Generalitat, o la constitución de un Consell de la República en el exilio o en la sombra que dirija los destinos de Catalunya, o el reciente acuerdo alcanzado por las formaciones políticas JxCat y ERC para la continuación del proceso constituyente que termine con la constitución de la República y la celebración de una nueva consulta a tales fines son clara muestra de ello".


Añade que las movilizaciones sociales contra "las legítimas decisiones adoptadas al amparo de la legalidad vigente", en clara alusión a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, "siguen siendo una constante", mientras que el "el compromiso con la legalidad constitucional no es claro y diáfano" por parte de los sectores y fuerzas políticas a los que Sànchez pertenecen.


La posibilidad de aplicar estos criterios de reiteración delictiva se adecuan además plenamente según la Fiscalía a los parámetros exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para validar una medida cautelar "tan rigurosa" como la prisión preventiva y se refiere a los perjuicios sufridos por "las víctimas con la crisis política, económica y constitucional abierta en Catalunya por por el intento de segregación violenta de ese territorio.

Por esta razón el mantenimiento de Sànchez en prisión "no puede considerarse inidónea, desmedida o desproporcionada".


El rechazo de la libertad provisional se fundamenta, según el escrito dado a conocer por la Fiscalía, en la gravedad del delito de rebelión o sedición por el que se sigue la causa en el alto tribunal y del que "se han acopiado nuevas e importantes evidencias sobre la concurrencia de violencia y de otros elementos del tipo penal" directamente imputables a Sànchez, así como en la "apreciación de un extraordinario riesgo de reiteración delictiva".


En lo que se refiere a la oposición del fiscal del Supremo a la concesión de permiso extraordinario, el informe del Ministerio Público argumenta que éste se funda en la naturaleza excepcional de tal decisión, dirigida especialmente a la salvaguarda del derecho a la vida familiar en situaciones puntuales" y no al ejercicio de cualquier otro derecho que resulte incompatible con la situación de prisión y la naturaleza del delito que lo hubiere motivado".


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