Europa condena a España a indemnizar a dos jóvenes que quemaron fotos del Rey

Fueron condenados a una multa de 2.700 euros, cantidad que debe devolver España junto con otros 9.000 euros por haber vulnerado el derecho a libertad de expresión.

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European Court of Human Rights

 

European Court of Human Rights


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a indemnizar a los jóvenes catalanes Jaume Roura Capellera y Enric Stern Taulats, que fueron condenados a 15 meses de prisión por la Audiencia Nacional en 2008 por un delito de injurias a la Corona -una pena que fue sustituida por multa de 2.700 euros- por quemar una foto de los Reyes en una manifestación celebrada en Girona en septiembre de 2007.


Se les debe devolver dicha cantidad a cada uno y además indemnizarlos conjuntamente con otros 9.000 euros al considerarse vulnerado su derecho a la libertad de expresión.


La condena se ha adoptado de forma unánime al entender el tribunal que la quema de las fotos no puede considerarse una manifestación del discurso del odio, mientras que la condena penal se estima desproporcionada a los hechos cometidos.


Los dos condenados pagaron en su día la multa, si bien al mismo tiempo recurrieron su condena ante el Tribunal Constitucional (TC), que rechazó concederles el amparo al entender que la libertad de expresión protegida por la Constitución tiene límites y "no reconoce un pretendido derecho al insulto".


Esta decisión dividió al tribunal de garantías, cuatro de cuyos magistrados emitieron votos discrepantes.


HECHOS ENMARCADOS EN EL DEBATE POLÍTICO


En los fundamentos jurídicos de su sentencia, los siete magistrados de la corte europea reprochan a los tribunales españoles que dictaran una pena de cárcel en el caso de que Roura y Stern no pudieran pagar la multa.


Añaden que los hechos juzgados se enmarcan en el debate político y que por ello "la desaprobación legal del comportamiento constituye una interferencia en la libertad de expresión que no guarda proporción con el objetivo legítimo perseguido o necesario en una sociedad democrática".


Así, la protección de la libertad de expresión excluye aquellas formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia.


Considera sin embargo que la crítica política a una institución como es la Corona no está incluida en este ámbito, ya que ello "sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de sin el cual no hay una sociedad democrática.


Con respecto a la incitación al odio como justificación de la condena penal, la Corte de Estrasburgo recuerda que a pesar de su carácter esencial la libertad de expresión tiene sus límites en una sociedad democrática, y así lo ha establecido la jurisprudencia de este órgano.


Como ejemplo, cita manifestaciones pro-nazis o que negaron el holocausto o aquellas que asocian a todos los musulmanes con un acto de terrorismo.


NO HUBO VIOLENCIA NI SE INCITÓ A ELLA


En este caso, y analizando los elementos utilizados para la puesta en escena de la quema de la foto de los Reyes y el contexto en la que tuvo lugar, el TEDH señala que lo ocurrido no fue acompañado de una conducta violenta o desórdenes públicos.


No cambia esta conclusión, añade, el hecho de que días más tarde tuvieran lugar otras protestas contra la detención de los dos condenados.


Para el TEDH, no fue de un ataque personal contra el Rey de España, destinado a despreciar a la persona de este último, sino una crítica a lo que el Rey representa, como jefe y símbolo del Estado y las fuerzas que, según los jóvenes que protestaban, habían "ocupado" Catalunya.


Los dos condenados quemaron la imagen una vez concluida una concentración en protesta por la visita de los Reyes a Girona: irrumpieron al final de la marcha con el rostro cubierto y quemaron, tras colocarla boca abajo, una fotografía oficial de Juan Carlos y Sofía.


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