Juzgan a dos hombres en Barcelona por abusar de una mujer en una ambulancia
La víctima se encontraba casi inconsciente por el consumo de alcohol.
La Audiencia de Barcelona juzga este martes a dos hombres por presuntamente haber abusado sexualmente de una mujer dentro de una ambulancia en 2015 mientras ésta se encontraba prácticamente inconsciente por el consumo de alcohol.
El juicio tendrá lugar en la Sección Quinta contra Antonio R. R. y Roberto O. R. como presuntos autores de un delito de abuso sexual, según el escrito de acusación de la Fiscalía, que pide siete años de prisión para ellos.
Según el relato del ministerio público, los procesados, trabajadores de una empresa de ambulancias, fueron requeridos el 21 de agosto de 2015 para atender a una persona que estaba sin sentido a causa de un elevado consumo de alcohol y se encontraba tirada en el suelo en la confluencia entre las calles Josep Tarradellas y Numancia de Barcelona.
Llegaron sobre las 01.31 horas y asistieron a la víctima hasta las 01.57, momento en el que decidieron trasladarla al hospital Sagrat Cor para su evaluación médica, pero al llegar al cruce entre las calles Josep Tarradellas y Viladomat pararon la ambulancia -a las 02.03 horas- para "saciar" sus instintos sexuales ante el estado de semiinconsciencia en que se encontraba la mujer, según la Fiscalía.
Abusaron de ella hasta que despertó y recriminó a los procesados lo que estaban haciendo, detalla el escrito de acusación, que también señala que los acusados dijeron a la mujer que no contara nada de lo que había visto.
Ella les pidió que la llevaran a casa y los dos trabajadores de la ambulancia se comunicaron con la central del SEM a las 02.17 horas, que les dio permiso para no llevar a la mujer al hospital si firmaba el alta voluntaria, cosa que hizo, y la dejaron cerca de su domicilio a las 02.32 horas.
Además de la pena de cárcel, la Fiscalía pide para los dos acusados inhabilitación para ser elegidos para cargos públicos durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 1.000 metros o comunicarse con la víctima dos años añadidos a la pena que se les imponga, libertad vigilada durante seis años y una indemnización de 6.000 euros por los perjuicios morales.
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