Lamela procesa a Trapero por sedición y ve conductas de organización criminal en los Mossos

Al contrario que el Tribunal Supremo, descarta acusar al mayor de los Mossos y al resto de investigados en al causa de rebelión.

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Trapero llega a la AN

 

Trapero llega a la AN


La jueza de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, ha propuesto este jueves juzgar al exmajor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero por los delitos de sedición y organización criminal.


Lamela, al contrario que el Tribunal Supremo, descarta acusar al mayor de los Mossos y al resto de investigados en la causa por rebelión.


La jueza procesa a Trapero por los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre frente a la Conselleria de Economía en Barcelona y la jornada del referéndum independentista del 1 de octubre.


Lamela también procesa por organización criminal y un único delito de sedición, por el 1 de octubre, al exdirector de los Mossos Pere Soler y al ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig.


La magistrada procesa, además, a la intendente Teresa Laplana por un delito de sedición, en su caso por los hechos del 20 y 21 de septiembre.


La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 ha citado a los procesados para declaración indagatoria el próximo 16 de abril a las 10.00 horas.


CONDUCTAS DE ACTUACIÓN CRIMINAL EN LOS MOSSOS


Lamela detalla en el auto que ve conductas de organización criminal en la actuación del Cuerpo de los Mossos durante el referéndum ilegal del pasado 1 de octubre.


De hecho, relata cómo los mandos ordenan a los agentes que no actúen, que se mantengan al margen y, además, que vigilen los desplazamientos y las actuaciones de la Guardia Civil y la Policía Nacional.


En el texto de la magistrada se relata que la investigación ha descubierto, además, la utilización por parte del cuerpo policial autonómico durante el 1-O de un código propio -'clave 21'- que consistía en la utilización de un canal alternativo -disponiendo cada dotación de un número de contacto al que llamar- para emitir informaciones o incidencias que no debían transmitir por la emisora corporativa, para lo cual se usaron tanto móviles particulares como corporativos.


En el relato de hechos del auto, de 37 páginas, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 concluye que del contenido de las comunicaciones intervenidas en dicha jornada se desprende la falta de colaboración con los demás cuerpos policiales puesto que "se ordena que no actúen, que no hagan nada, que se mantengan al margen, que no intervengan y que solo observen e informen y se sitúen en posición segura".


De igual manera se constata, dice la juez, las vigilancias de las que fueron objeto policías y guardias civiles, incluso a los que iban de paisano.


No se trata simplemente de informar de la actuación de los agentes, según la juez, "sino que se trataba de una auténtica vigilancia, siguiendo sus desplazamientos.


Incluso desde la Sala se ordenaba a todas las patrullas que cesasen en sus comunicados para dar prioridad a la transmisión de información sobre estos extremos".


De hecho, se produjeron más de 200 comunicados en este sentido durante el transcurso de la jornada, según detalla la resolución judicial.



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