El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno contra la candidatura de Puigdemont
La decisión se toma por unanimidad. El Tribunal considera que la impugnación presentada plantea cuestiones de interés general que justifican que no se declare la extinción del referido proceso constitucional.
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite este jueves 26 de abril por unanimidad la impugnación del Gobierno de la resolución del pasado mes de enero por la que el presidente del Parlament de Catalunya, Roger Torrent, propuso la investidura de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat.
La Abogacía del Estado presentó el 26 de enero el recurso que pedía la nulidad de la candidatura de Puigdemont, firmada por Torrent el 22 de enero.
Sin embargo, el TC no tramitó el recurso del Gobierno central, lo que hubiera supuesto la suspensión del pleno de investidura, y decidió que sólo lo suspendería si se pretendía celebrar una investidura a distancia.
Ahora, el tribunal, tras oír a las partes personadas, ha considerado que, aunque Torrent dejara sin efecto la propuesta de Puigdemont como candidato a la investidura y designara un nuevo candidato, la impugnación presentada plantea cuestiones de interés general que justifican que no se declare la extinción del referido proceso constitucional.
Un nuevo intento de investir a Puigdemont supondría, en principio, contravenir la suspensión acordada este jueves a no ser que se apruebe una nueva Ley por el Parlament que modificara las circunstancias actuales.
En este caso, además, lo más probable sería que esta nueva norma se recurriera y fuera suspendida mientras se estudia su constitucionalidad.
Así, el TC aprecia que las dudas iniciales que pudieron existir acerca de su viabilidad procesal -dudas que se fundamentaban, esencialmente, en su posible carácter cautelar- quedaron objetivamente despejadas por la decisión del presidente de la Cámara de aplazar la sesión de investidura hasta que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la impugnación.
Según entiende el TC, esta decisión puso de relieve que la propuesta de candidato para la investidura impugnada podía no resultar compatible con las medidas cautelares adoptadas es dicha ocasión -que fuera presencial y con permiso del juez-.
Además de dar un nuevo plazo de 20 días a las partes, el Tribunal declara "nulo y sin valor ni efecto alguno" cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada en la presente resolución "incluidos los que sean confirmación o reproducción de alguno de los actos suspendidos".
ADVERTENCIA A TORRENT
Asimismo, notifica personalmente la presente resolución tanto a Torrent como a los miembros de la Mesa Josep Costa i Rosselló, José María Espejo-Saavedra Conesa, Eusebi Campdepadrós i Pucurull, David Pérez lbáñez, yJoan García González y doña Alba Vergés i Bosch y les advierte de su deber de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".
En particular, de que se abstengan de "iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación alguna que contravenga la expresada suspensión, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".
Por otro lado, el TC recaba el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.
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