Hacienda abre expediente a Puigdemont por no declarar sus bienes y abre la vía para inhabilitarlo
Puede acabar inhabilitado para ejercer cargo público durante cuatro años por una cuestión administrativa.
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont puede acabar inhabilitado por una cuestión administrativa al no haber presentado su declaración de bienes e intereses en los tres meses siguientes a haber cesado en el cargo, según la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.
La sanción que puede acarrear este expediente es la de inhabilitación para ejercer cargo público, ya que se trataría de una infracción "grave": según la citada Ley, la inhabilitación sería por un periodo de cuatro años.
La Ley de incompatibilidades de la Generalitat establece en su artículo 12 que los altos cargos deben presentar una declaración patrimonial y de intereses al inicio del cargo y otra en los tres meses siguientes al cese en el mismo.
La citada declaración debe incluir todos los bienes, derechos y obligaciones de los cónyuges o convivientes y de los demás familiares de primer grado, siempre y cuando estos lo consientan.
Deben además adjuntarse copias de la última declaración tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio.
La Ley también exige una declaración complementaria en la que se hacen constar los cónyuges o convivientes y los demás familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que ocupan puestos en la Administración de la Generalitat o en las entidades públicas.
El Ministerio de Hacienda está realizando los trámites para expedientar a Puigdemont por no haber realizado su declaración de bienes.
Según la citada Ley de Incompatibilidades, este incumplimiento se considera una falta grave, que "se sancionan con la destitución inmediata del alto cargo infractor por el órgano competente".
El órgano competente para incoar el expediente es el Gobierno de la Generalitat, que ahora depende del Gobierno central en virtud de la aplicación del artículo 155. La tramitación corresponde al conseller del departamento competente en materia de función pública y puede realizar actuaciones de carácter informativo y reservado, dando audiencia a la persona interesada.
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