Las CC.AA. no pueden despedir a los docentes interinos en verano

La Seguridad Social ha advertido a las Consejerías de Educación de la obligación de mantener el alta y la cotización al sistema de los docentes interinos no universitarios.

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Aula colegio

 

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La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado un criterio de actuación por el que advierte a las Consejerías de Educación de las comunidades autónomas de la obligación de mantener el alta y la cotización al sistema de los docentes interinos no universitarios durante los meses de julio y agosto, siempre que tengan derecho a las retribuciones en esos meses.


Según ha informado el Ministerio de Trabajo, este criterio es consecuencia de una sentencia del  Supremo por la que se determinó que no se pueden establecer diferencias de trato entre los funcionarios docentes de carrera y los interinos que desarrollen sus funciones durante el curso lectivo completo. 


El fallo señala que unos y otros son iguales en derechos retributivos, por lo que deben percibir los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto, aunque no presten servicios.


Esta sentencia obliga por tanto a las comunidades autónomas a mantener a los trabajadores de educación interinos en alta en el sistema de Seguridad Social y a abonar las cuotas que correspondan. Para asegurar el cumplimiento de la obligación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) llevará a cabo las acciones oportunas en su ámbito de actuación, informan desde el Ministerio.


Además, cuando se trate de contratación temporal de personal docente en centros educativos concertados, la ITSS actuará igualmente si comprueba que ha sido en fraude de ley.


De esta forma, la empresa deberá cumplir con la obligación de alta y cotización durante todo el periodo de duración del contrato de trabajo, es decir, incluyendo los meses de julio y agosto.

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