​El TSJC rechaza que exista delito de odio contra la policía por no ser colectivo vulnerable

Archiva una querella contra Civit (ERC) por tuits críticos con la policía.

|
Ferran civit erc

 

Ferran civit erc

El diputado en el Parlament Ferran Civit


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado que sea un delito de odio verter comentarios contra la policía, tacharles de "fuerzas de ocupación" o instar a echarles de los hoteles donde se hospedaban por el 1-O, al considerar que ese tipo delictivo solo se refiere a colectivos vulnerables.


Así lo ha expresado en un auto el alto tribunal al archivar una querella de la Fiscalía contra el diputado de ERC en el Parlament Ferran Civit por publicar en Twitter varios comentarios contra los policías alojados en hoteles catalanes por el 1-O y en los que instaba a no darles alojamiento y los tachaba de "represores".


El TSJC afirma que "el discurso de odio u hostilidad contra la autoridad o contra los agentes de la misma no puede ser sancionado conforme al artículo 510 del Código Penal -que se refiere a los delitos de odio-", si bien no descarta otros tipos delictivos como el atentado, resistencia, injurias y amenazas graves.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
AHORA EN LA PORTADA
ECONOMÍA