De la Mata podría ordenar la disolución del PDeCAT si decide su culpabilidad en el caso del 3%
Los delitos que le imputa de tráfico de influencias, cohecho y blanqueo, pueden ser castigados con la disolución del partido político, según contempla el Código Penal desde 2012.
Artur Mas en su despedidad como presidente del PDeCAT (Europa Press)
El juez instructor de la causa del 3%, José de la Mata, decidió este viernes imputar a Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) y al Partit Demòcrata de Catalunya (PDeCAT) tras concluir que no tomaron ninguna medida para prevenir y desactivar la trama corrupta que crearon sus máximos dirigentes para amañar decenas de adjudicaciones públicas a cambio de donaciones ilegales al partido. Por esos hechos, De la Mata imputa a ambas entidades jurídicas los "delitos de tráfico de influencias, cohecho y blanqueo de capitales, sin perjuicio de ulterior calificación".
Así, según revela este sábado el periódico digital ‘El Confidencial’, la decisión del magistrado frustra el plan que pusieron en marcha los convergentes en 2016 para desvincularse de los casos de corrupción que arrastraba el partido, sobre todo, el caso Palau y el propio 3%.
El auto considera que el PDeCAT es una "mera transformación o cambio de apariencia de una misma realidad, con la finalidad de desconectarse de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido la formación política precedente", es decir, CDC. Con ello, De la Mata cierra de golpe la vía de escape de los herederos de Jordi Pujol y obliga al PDeCAT a asumir las consecuencias que se deriven de una hipotética condena.
UN MILLÓN DE EUROS A CAMBIO DE MANIPULAR LICITACIONES PÚBLICAS
De la Mata señala que, de las diligencias practicadas hasta la fecha, se desprende que entre 2008 y 2014 altos cargos de CDC manipularon licitaciones públicas por importe de 175 millones de euros a cambio de donaciones a las fundaciones satélite del partido (CatDem, Forum Barcelona y Nous Catalans) que sumaron 1 millón. La opción más factible es que, además de tener que devolver ese importe, presuntamente ingresado de forma irregular, el PDeCAT deba afrontar sanciones económicas adicionales. Así lo contempla el Código Penal para los tres delitos a los que se enfrenta.
Según relata ‘El Confidencial’, desde 2012, la ley incluye otros castigos más drásticos para los partidos que incurran en esas tipologías delictivas. Las tres acusaciones (tráfico de influencias, cohecho y blanqueo) dejan en manos del tribunal sentenciador la opción de disolver la persona jurídica condenada, una medida "que producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita", según la legislación. Así, la trama del 3% podría significar el final del PDeCAT y sus políticos electos pasarían a ser cargos no adscritos.
LA DISOLUCIÓN ES LA SENTENCIA MÁS EXTREMA
La disolución es, obviamente, una sentencia extrema, pero el Código Penal incluye otros castigos menos severos que también alterarían el normal funcionamiento del PDeCAT. En concreto, contempla "la suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años"; la "clausura de sus locales y establecimientos"; la "prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito"; la "inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social", y la "intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario".
El auto da numerosos motivos para que la intranquilidad se extienda entre los antiguos convergentes. Para que una persona jurídica evite ser condenada por hechos cometidos por sus integrantes debe acreditar que "el órgano de administración" adoptó y ejecutó con eficacia "modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos"; que esas medidas fueron confiadas "a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa"; que "los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y prevención", y que "no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control".
Pero en el caso de los partidos políticos, según detalla De la Mata, esos sistemas de control incluyen una doble comprobación: una de tipo interno en "virtud del cual deberán prever un sistema que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos"; y otro externo, "asumido en exclusiva por el Tribunal de Cuentas y consistente en el control de la actividad económica y financiera".
El juez instructor considera que ninguno de estos controles se aplicó en CDC, a pesar de que los "órganos y el personal con responsabilidad directiva estaban en conocimiento de las irregularidades advertidas en relación con la operativa de financiación". "En los mismos informes del Tribunal de Cuentas, se ha venido indicado, en relación con la supuesta prestación de servicios por parte de CDC a sus fundaciones vinculadas (supuesto origen del tránsito económico entre las fundaciones y el partido), que el sistema de control empleado (notas internas emitidas por CDC), son insuficientes para acreditar los servicios realmente prestados y poder evaluar si los ingresos percibidos se corresponden con los costes incurridos. De hecho, se cuestiona, incluso, que se correspondieran con servicios realmente prestados".
UNA TRAMA ACTIVA DE 2008 A 2014
Tal como relata ‘El Confidencial’, la resolución también subraya que la trama de financiación ilegal habría permanecido activa durante años, de 2008 a 2014, con independencia de los cambios habidos en los principales órganos de dirección del partido. "Esta operativa, lejos de corresponderse con una iniciativa autónoma e independiente de determinadas personas físicas en el ejercicio de sus cargos de responsabilidad en el partido, se correspondería con un sistema normalizado de financiación que se habría sostenido en el tiempo a pesar del relevo de las personas que lo integraban y a pesar de las advertencias de irregularidad de las que eran informados", indica el juez.
Así, para De la Mata, la refundación de CDC no significa que su nueva marca eluda las responsabilidades penales de una posible condena. El auto expone numerosos indicios de que el PDeCAT solo sería una "mera transformación o cambio de apariencia de CDC". Uno de los más destacados es el hecho de que "la totalidad de los miembros de PDeCAT que integran la estructura directiva y de responsabilidad desarrollaba funciones igualmente de responsabilidad en CDC (75 cargos de los 80 cargos del PDeCAT)".
En esta línea, el auto argumenta que "una parte absolutamente sustancial de los trabajadores de CDC, a pesar de estar en nómina de CDC, prestan sus servicios profesionales para PDeCAT". Otras pruebas de la continuación de actividades serían que 37 de los 42 inmuebles propiedad de CDC están siendo utilizados como sedes del PDeCAT; que en julio de 2016 la misma cuenta de Twitter de CDC (@ConvergenciaCAT) pasó a denominarse @Pdemocratacat; y que "los datos de contacto telefónico facilitados por el PDeCAT o por sus delegaciones territoriales, coinciden en gran medida con los que anteriormente se facilitaban como datos de contacto de CDC". "Los datos de titularidad de estas líneas dé teléfono, se encuentran titularizadas por CDC", expone el auto.
"Estos indicios, parecen corresponderse con el hecho de que, a los limitados efectos que ahora interesan, la creación del PDeCAT se podría identificar con una mera transformación o incluso con un simple cambio de apariencia, del partido que impulsa su creación, CDC, para eludir las responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir". Y la mayor de las responsabilidades supone la disolución del partido político.
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