El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, un neutral poco creíble
Ribó considera que las administraciones pueden colocar símbología en edificios públicos y que la administración también puede difundir mensajes con carga ideológica.
Imagen de archivo del Síndic de Greuges, Rafael Ribó.
El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, ha considerado este lunes que las administraciones pueden usar las fachadas, balcones u otros elementos exteriores de sus edificios como "altavoces" para exponer diferentes símbolos que se identifiquen con el apoyo o compromiso en la defensa de derechos fundamentales o de minorías vulnerables.
Ribó ha afirmado en un comunicado que la administración también puede difundir mensajes con carga ideológica ampliamente aceptados por las mayorías políticas, aunque no siempre de forma unánime.
Eso sí, el Síndic puntualiza que, siempre y cuando se lleve a cabo "en un momento y contexto determinados y siempre en el marco de la garantía de los derechos de las personas".
REGULAR EL USO DE FACHADAS
También ha considerado recomendable que la administración regule el uso de fachadas y otros elementos exteriores de los bienes para disponer de un marco jurídico con criterios objetivos sobre la legalidad de dar un uso u otros a estos bienes.
El Síndic ha reaccionado así después de tener conocimiento de diversas situaciones en que personas han expresado su opinión sobre la exhibición de carteles, fotografías, banderas o elementos de color amarillo en casas, espacios públicos y edificios de la administración autonómica y local.
Lo ha dicho también el mismo día que el Defensor del Pueblo ha reclamado la retirada de símbología de color amarillo, y el Síndic de Greuges ha lamentado que "no se ha producido" el deber de coordinación entre ambas instituciones con el intercambio de información.
REGULAR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO
El Síndic de Greuges ha recordado que la administración local puede regular el uso del espacio público y el paisaje urbano, "pero no el ejercicio del derecho de libertad de expresión ni del derecho de reunión y manifestación".
Ha señalado también que las administraciones locales pueden actuar para restablecer el paisaje urbano de los espacios públicos y de los bienes de dominio público, en aplicación de sus ordenanzas de civismo, pero "no pueden prohibir expresiones públicas de ideas personales y colectivas".
Ribó ha expresado que si la normativa reguladora limita elementos de la libertad de expresión, "se debe aplicar restrictivamente", ponderando la afectación de los bienes jurídicos protegidos y siempre en favor del ejercicio de la libertad de expresión.
OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO
En cuanto a la ocupación del espacio público, ha considerado que corresponde a las administraciones local o autonómica su regulación con el objetivo de velar para hacer compatible la necesidad de hacer un uso privativo de la vía pública con el interés general de disfrutar del espacio público.
Ha sostenido que el personal al servicio de la administración tiene derecho a la libertad de expresión con el límite de "no poner en juego" la neutralidad e imparcialidad de la administración.
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