El Supremo acusa a los líderes del procés de intentar dañar la honorabilidad de la justicia española
Tras rechazar la recusación de cinco magistrados que instruyen la causa, el Alto tribunal también ha recordado que tener objetivo político no excluye cometer delitos para lograrlo.
El presidente del TS y del CGPJ, Carlos Lesmes.
El Tribunal Supremo, que rechazó apartar de la causa a los cinco magistrados designados para juzgar a los líderes del 'procés', argumenta entre los motivos para rechazar las recusaciones que el hecho de que "alguien busque un objetivo político, como es la secesión de Catalunya, no excluye que pueda cometer delitos graves para alcanzar tal fin".
En el auto recuerda a los procesados, que alegaron falta de imparcialidad en los magistrados que van a juzgarles, que en otros órganos judiciales europeos como es el Tribunal de Estrasburgo (TEDH) los magistrados son "propuestos y elegidos por políticos en activo", sin que nadie sospeche de su imparcialidad.
La Sala añade que las recusaciones sólo buscaban "empañar la honorabilidad de la justicia española y que "el conocimiento general de hechos que tienen un vital interés para el conjunto de la sociedad no puede implicar que quepa recusar a los jueces y magistrados simplemente por conocer esos hechos: nadie mínimamente informado los ignora".
Tres de los incidentes, los presentados por el expresidente Carles Puigemont y sus exconsejeros también fugados Luis Puig y Clara Ponsatí fueron inadmitidos de plano en consonancia con lo defendido en su informe por la Fiscalía, ya que los jueces que pretendían que se apartaran no serán en todo caso los que les juzguen si regresan a España y son encausados.
LOS REBELDES NO PUEDEN RECUSAR
A este respecto, la Sala recuerda que "es claro que los rebeldes no pueden recusar: sencillamente, mientras continúen en rebeldía, no van a ser juzgados por el órgano jurisdiccional a cuyos miembros quieren apartar".
Las otros ocho recusaciones -presentadas por todos investigados en prisión con excepción de Joaquim Forn han sido rechazadas de forma fundamentada en el auto de este lunes, que recuerda que las causas para apartar a un juez están tasadas y son la de amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, haber ocupado cargo público o haber participado en el objeto del pleito".
"Ninguno de los argumentos aducidos por los recusantes encaja de manera indubitada en estos enunciados -añade el Supremo-. Ni siquiera es obvio que el hecho de haber formado parte de la Sala de Enjuiciamiento que en su día juzgó a Frances Homs -exconsejero catalán de Presidencia, por organizar la consulta ilegal del 9N- sea reconducible" a uno de dichos supuestos tasados".
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