El Tribunal Supremo sentencia que es el banco y no el cliente quien debe pagar el impuesto de las hipotecas
Modifica la jurisprudencia anterior sobre el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento.
El Tribunal Supremo (TS) establece que es el banco y no el cliente quien debe abonar el impuesto de las hipotecas. Así lo ha dicho en una sentencia que anula un artículo del reglamento del impuesto, que señalaba que el prestatario es sujeto pasivo.
La sentencia, con fecha a 16 de octubre, modifica la jurisprudencia anterior sobre el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento.
Ahora concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria. Argumenta que el negocio es la hipoteca y que el interesado es el prestamista.
Resuelve que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, "que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".
De esta forma, la sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
MODIFICACIÓN
El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.
La nueva sentencia cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos: en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
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