El Supremo decide por la mínima que el impuesto de las hipotecas lo paguen los clientes
El Alto Tribunal deroga la doctrina que aprobó hace menos de un mes y falla finalmente que sean los consumidores quienes abonen el impuesto hipotecario.
El Tribunal Supremo ha tomado una decisión. El tribunal ha fallado por 15 votos a favor y 13 en contra que sean los hipotecados quienes paguen el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La decisión se toma en contra de los intereses de los consumidores, ya que definitivamente serán los ciudadanos quienes tendrán que seguir pagando el impuesto. Por tanto, el Alto Tribunal deroga la doctrina que hace menos de un mes estableció en una sentencia polémica.
En concreto, Luis Díez Picazo, presidente de Sala de lo Contencioso Administrativo, ha defendido la opción mayoritaria del pleno.
Así, se han desestimado los tres recursos presentados por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas-Vaciamadrid contra resoluciones anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fallaron a favor de las entidades bancarias.
JUECES POR LA DEMOCRACIA PIDE DIMISIONES
La asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JpD) ha solicitado este martes la dimisión del presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, y del de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo, tras conocerse que la decisión por la que este tribunal, totalmente fracturado, ha fallado finalmente este martes que sean los clientes quienes asuman finalmente el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados --impuesto sobre hipotecas--.
"Discrepamos del modo que TS ha gestionado el asunto de las hipotecas y por el daño a los ciudadanos y a la justicia. Pedimos la inmediata dimisión de Lesmes y Díaz-Picazo y apelamos al parlamento para que actúe en defensa de los consumidores", ha señalado la asociación en su cuenta de Twitter.
POLÉMICA AVOCACIÓN A PLENO
La celebración de este pleno fue polémica desde su origen, puesto que las tres sentencias dictadas por seis magistrados de la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso, que es la especialista en tributos, eran firmes.
Por ello alguno magistrados del propio Supremo y también desde diversos ámbitos judiciales se cuestionó la decisión del presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, de avocar a un cónclave de 28 magistrados otros tres recursos idénticos sobre este asunto interpuestos por el mismo recurrente.
El alboroto mediático y social que causó la decisión de Díez-Picazo obligó incluso al presidente del Supremo, Carlos Lesmes, a comparecer ante los medios de comunicación par pedir perdón por la gestión del asunto dada la importancia y repercusiones sociales y económicas de la decisión. También negó que hubiera recibido llamadas de entidades bancarias para forzar dicha revisión.
En la deliberación no han estado presentes tres de los magistrados de lo Contencioso del Supremo: el magistrado Rafael Fernández Valverde, que se encuentra de viaje; Segundo Menéndez, ocupado con asuntos relacionados con las elecciones autonómicas andaluzas, ya que es miembro de la Junta Electoral Central; y Octavio Herrero, que se ha apartado porque familiares suyos tienen una vivienda en Rivas-Vaciamadrid.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo notificó el pasado 18 de octubre la primera de las tres sentencias que supusieron un giro jurisprudencial al favorecer a los ciudadanos.
En esta resolución, a la que siguieron dos en el mismo sentido, se destacó la necesidad de "corregir" la doctrina vigente pese a la "solidez de buena parte" de sus argumentos y se estableció que fuesen los bancos los que pagaran el impuesto al ser los interesados de la inscripción de la hipoteca (el elemento que determina el pago del impuesto).
"Solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca", explicaron los magistrados en la resolución que se dio a conocer hace tres semanas.
A esta conclusión llegaron tras interpretar el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento.
Ahora, el Supremo se desdice a sí mismo y vuelve al criterio según el cual el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios es el prestatario.
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