La Audiencia de Barcelona considera que la Guardia Civil cometió "excesos policiales" el 1-O

En un auto, el tribunal considera que, si bien los agentes tenían órdenes de impedirla votación y era necesario el uso de la fuerza, no hacía falta "golpear con porras y defensas de forma inopinada y sorpresiva" a los ciudadanos.

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La Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona ha considerado que hubo "excesos policiales" de la Guardia Civil al intentar impedir el referéndum del 1 de octubre en un instituto de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona).


En un auto, el tribunal considera que, si bien los agentes tenían órdenes de impedirla votación y era necesario el uso de la fuerza, no hacía falta "golpear con porras y defensas de forma inopinada y sorpresiva" a los ciudadanos que querían impedir la entrada de la policía.


Indica que se hubiera podido conseguir el mismo resultado aunque con más tiempo "sacando a los congregados por la fuerza: agarrándolos y arrastrándolos", y que también hubo casos concretos de golpes a ciudadanos sin mediar agresión física previa y sin finalidad aparente.


El tribunal afirma que no fue una actuación proporcional, argumentando que los mandos policiales deberían haber valorado que para lograr su objetivo de evitar la votación --ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en un auto del 27 de septiembre de 2017-- "era altamente probable lesionar" a los ciudadanos que querían que el referéndum se hiciera.


Asegura que, si bien parar la votación suponía cumplir las órdenes judiciales, si se hubiera permitido, no hubiera tenido las consecuencias jurídicas pretendidas por los organizadores del referéndum por ser antijurídica, y añade: "Nótese que en otros lugares de Catalunya no hubieron actuaciones policiales, las votaciones se realizaron y se suministraron resultados, sin consecuencia jurídica alguna".


La resolución, que tiene un voto particular en contra, estima un recurso de 13 afectados y la Fiscalía contra la decisión del Juzgado de Instrucción 2 de Manresa (Barcelona) de no realizar diligencias de investigación solicitadas, como identificar a los agentes que participaron en la actuación policial.


El tribunal acuerda de esta manera permitir todas las diligencias solicitadas por las distintas partes: que se identifiquen a los agentes para que declaren como testigos o investigados, la declaración de un teniente como investigado --Fiscalía no lo solicita--, un informe de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre la actuación en la comarca del Bages (Barcelona), grabaciones y documentación como órdenes escritas, entre otras.

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