El Constitucional tumba parte de la ley de la Agencia Catalana de Ciberseguridad

La norma recurrida establece que "la Agencia de Ciberseguridad de Catalunya tiene por objeto garantizar la ciberseguridad en el territorio de Catalunya", pero el TC considera que su objeto es demasiado extenso e invade competencias estatales.

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Tribunal constitucional bandera

 

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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente un recurso de inconstitucionalidad del Gobierno contra la Ley de la Agencia de Ciberseguridad de Catalunya por vulnerar competencias del Estado y ha anulado diversos apartados del artículo 2 de la norma.


Según ha informado este órgano, el pleno del TC ha considerado que la redacción de determinados apartados excede las competencias del legislador autonómico, ya que la Constitución otorga competencia exclusiva al Estado en materia de seguridad pública, lo que incluye la ciberseguridad.


La norma recurrida establece que "la Agencia de Ciberseguridad de Catalunya tiene por objeto garantizar la ciberseguridad en el territorio de Catalunya, entendida como la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y de los sistemas de información".


El TC determina que "la definición del objeto que efectúa el precepto es muy extensa en su concepción, ya que la ciberseguridad se integra en las competencias estatales en materia de seguridad pública y de telecomunicaciones".


Y concluye que esa "atribución incondicionada" a la Agencia en el territorio de Catalunya desborda los márgenes en los que la ciberseguridad se incluye en las competencias autonómicas.


Otro precepto anulado establecía que la Agencia puede ejercer sus funciones con relación a las personas físicas o jurídicas situadas en Catalunya y el TC lo declara inconstitucional porque "no se limita a objetivos relacionados con la necesidad de proteger las redes y sistemas de información propios y los de los particulares y de otras administraciones que se relacionan por medios electrónicos con la Administración".


Finalmente, la Ley también establecía la función para la Agencia de "planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad en Catalunya, estableciendo la capacidad preventiva y reactiva necesaria para paliar los efectos de los incidentes de ciberseguridad que afecten al territorio de Catalunya, así como las pruebas que puedan organizarse en materia de ciberseguridad y continuidad".


El tribunal sentencia que esta función "presupone el diseño de un marco estratégico e institucional en esta materia que supera las competencias de la Generalitat en este ámbito, ya que no se refiere a la actuación de la administración y tampoco puede relacionarse con las competencias autonómicas derivadas de la creación de la policía de seguridad propia".


El tribunal sí ve acorde con la Constitución otros preceptos que circunscriben la actividad de la Agencia a proteger redes y sistemas de información de la Generalitat y su sector público, así como otras administraciones o particulares que se relacionen con la administración catalana por medios electrónicos.

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