El Constitucional tumba el registro de voluntades digitales porque "solo puede ser establecido por el Estado"
Los preceptos impugnados por el Gobierno de Mariano Rajoy de esta ley permitían a los ciudadanos con vecindad civil catalana ordenar el destino de su patrimonio digital en caso de muerte.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 10 de la Ley del Parlament 10/2017 que introduce en el Código Civil catalán el registro electrónico de voluntades digitales, al considerar que es un registro jurídico de derecho privado "que solo puede ser establecido por el Estado".
Según ha informado el TC este miércoles, el ponente de la sentencia, el magistrado Andrés Ollero, afirma que "se trata de un registro jurídico de derecho privado, que solo puede ser establecido por el Estado, al amparo de su competencia exclusiva en materia de ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.8 de la Constitución)".
La resolución judicial explica que el Registro electrónico de voluntades digitales de Catalunya "no aparece configurado como un mero instrumento registral de carácter administrativo, ligado a la competencia sustantiva en materia de derecho civil que la comunidad autónoma tiene estatutariamente asumida".
Se trata, por el contrario, "de un registro público privado en el que han de inscribirse para su validez los documentos de voluntades digitales, en defecto de disposiciones de última voluntad".
Los preceptos impugnados por el Gobierno de Mariano Rajoy de esta ley permitían a los ciudadanos con vecindad civil catalana ordenar el destino de su patrimonio digital en caso de muerte.
Y permitían hacerlo no sólo mediante testamento, codicilo o memoria testamentaria sino también por medio del documento de voluntades digitales, que despliega efectos jurídicos sustantivos sobre las relaciones privadas en virtud de su inscripción en dicho registro.
Por tanto, el Tribunal subraya que la normativa impugnada "excede" de la competencia ejecutiva de la comunidad autónoma en relación con los registros públicos de derecho privado, por lo que su ordenación es competencia exclusiva del Estado.
La sentencia cuenta con un voto particular de la magistrada Encarnación Roca, que considera que la naturaleza de este tipo de registro es administrativa y que la Generalitat tiene competencia legislativa para crearlo y ordenarlo.
Escribe tu comentario