La Audiencia de Barcelona anula una compra de acciones del Banco Popular por información engañosa
Se trata de la primera sentencia que pone negro sobre blanco que la entidad difundió información alejada de la realidad para conseguir una ampliación del capital. Ahora, el Banco Santander deberá abonar 28.047,50 euros como retorno de la inversión.
La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto por primera vez ratificar la nulidad de una operación de compra de acciones de Banco Popular, coincidente con la campaña de ampliación de capital de la entidad de mayo de 2016, al considerar que "la situación financiera que se reflejaba en el folleto informativo no se correspondía con la situación económica financiera real" de la entidad.
La sentencia, que ha contado con la defensa del Colectivo Ronda, confirma en su totalidad las conclusiones de la resolución previa del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona y obliga a Banco Santander, actual propietario de Banco Popular, a devolver los 28.047,50 euros invertidos por el cliente demandante en junio de 2016.
La resolución de Banco Popular y posterior adquisición por parte de Banco Santander comportó la pérdida absoluta del valor de su inversión para más de 300.000 accionistas, bonistas y preferentistas de la entidad.
Una porción significativa de este colectivo de damnificados adquirieron sus acciones en el transcurso de la intensa campaña de ampliación de capital desarrollada por parte de Banco Popular a través de su extensa red de oficinas entre los meses de mayo y junio de 2016, apenas un año antes de que los supervisores financieros decidieran intervenir definitivamente la entidad.
UNA IMAGEN ALEJADA DE LA REALIDAD
Según acredita la Audiencia Provincial de Barcelona, en el folleto informativo facilitado a los clientes de Banco Popular se afirmaba que el objetivo de la ampliación de capital era "normalizar la actividad" de la entidad con la voluntad de "reforzar fortalezas y la rentabilidad, y reducir el costo riesgo".
Así, a pesar de citar la posibilidad de que llegaran a "materializarse determinadas incertidumbres con efectos contables" que los responsables del Popular centraban en conflictos como el de las cláusulas suelo hipotecarias o la excesiva exposición al negocio inmobiliario, el mismo folleto enfatizaba que estas "posibles pérdidas contables", cifradas en un máximo de 2.000 millones de euros en 2016, quedarían cubiertas, con la propia ampliación de capital.
Sin embargo, a criterio de la Audiencia Provincial, la información traslada a los clientes no permitía de ninguna manera imaginar que tan sólo doce meses después de comprar sus acciones, la entidad vería reducido a un simbólico euro su valor en el mercado, volatilizando íntegramente el valor de las inversiones de sus clientes.
DATOS FALSEADOS Y VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO
"No se necesitan especiales razonamientos -se puede leer en la sentencia de la Audiencia Provincial- para concluir que si los datos económicos recogidos en el folleto no hubieran contenido las graves inexactitudes que afirma la sentencia recurrida, la información difundida a través de la publicación de tal folleto y recomendaciones que el mismo hubiera suscitado en diversos ámbitos, deberían disuadido de hacer la inversión a pequeños inversores como los demandantes".
Siendo así, el tribunal catalán sentencia que corresponde a Banco Santander, como legal sucesora de Banco Popular, reembolsar las acciones adquiridas por un valor de 28.047,50 euros, tras concluir que el folleto facilidad trasladaba una imagen radicalmente falsa de la supuesta solvencia de la entidad y no cumplía su función de "informar a los posibles inversores sobre la oportunidad de suscribir el producto emitido, conociendo los riesgos que esta decisión puede conllevar".
LA SITUACIÓN EN LOS JUZGADOS
Esta sentencia abre la puerta a que en un futuro el resto de afectados por la comercialización irregular de acciones de Banco Popular lleven su situación hasta los juzgados y consiguen resarcir el dinero que invirtieron en la compra de acciones.
La sentencia de la Audiencia Provincial resulta trascendente en establecer un sólido criterio respecto a la inexactitud de la información proporcionada a los inversores, en absoluto de acuerdo con la realidad económica y contable de la entidad.
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