Batacazo judicial contra el ex alcalde Jordi Ballart y su equipo de gobierno por la remunicipalización del agua
La sentencia señala, entre otras cosas, que "el servicio en Terrassa nunca ha sido municipalizado".
La sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo 9 ha estimado el recurso de Mina Pública de Aigües de Terrassa por la remunicipalización del Agua impulsada por el ex alcalde de Terrassa, Jordi Ballart y que al actual alcalde, Alfredo Vega, ejecutó. Las consecuencias de sus acciones las pagaran los bolsillos de los vecinos al estimarse tanto la nulidad de las tesis de municipalización como las prórrogas forzosas y la titularidad de diferentes bienes.
En este sentido la sentencia señala entre otras cosas que “el servicio en Terrassa nunca ha sido municipalizado, y la concesión de 1941 no incluía todo el servicio pero si garantizaba la propiedad de Mina Pública sobre los bienes controvertidos”. Es decir, “se descarta en el auto del Juzgado 9, la tesis de la municipalización por ley. Puesto que parece ser que hace falta un procedimiento y un posterior acuerdo que lo apruebe expresamente en el consistorio”.
Pie de foto: Jordi Ballart rodeado por el resto de demandantes en el juicio de medidas cautelares. Foto: Catalunyapress
Además en su escrito el juez “otorga plena credibilidad a los peritos de la empresa Mina Pública y en especial al ingeniero Sr. Heras, con más de 40 años de experiencia y que había sido contratado por el Ayuntamiento”. Con el agravante que ha quedado demostrado “que los peritos del Ayuntamiento no tienen la suficiente experiencia en esta materia y sus informes no están bien fundamentados”.
La sentencia considera nulos “los acuerdos del Ayuntamiento de Terrassa por los que se aprueba la reversión de los bienes del servicio como consecuencia de la extinción de la concesión de 1941, y las dos prórrogas forzosas impuestas a Mina Pública para que continúe prestando el servicio con unas condiciones diferentes a las existentes en la concesión extinguida”.
Así mismo, la prórroga forzosa aplicada a “Mina Pública es nula porque cambia las condiciones sustanciales de prestación del servicio y supone en algunas condiciones un “secuestro” parcial del mismo, por lo que existiría un derecho a indemnización para Mina Pública que puede ser reclamado por la empresa”.
El juez del Juzgado Contencioso-Administrativo 9 ha considerado también los siguientes bienes improcedentemente incluidos en la reversión. En dicho listado incluye los “bienes de Mina Pública previos a la concesión de 1941; la red de distribución del centro histórico de Terrassa, la finca donde está la sede social de Mina Pública y las instalaciones de tratamiento vinculados a los pozos de Mina como balsa y hidrocompresores”. También los “bienes adquiridos por Mina Pública mediante compraventas posteriormente a 1941 entre los que se encuentran las redes e instalaciones de Can Parellada y de Aigües de Calonge, en el Barrio Centro de Terrassa”. Además de “determinados terrenos parcialmente afectados por instalaciones revertibles que tiene aprovechamientos urbanísticos. El laboratorio, herramientas, equipos y programas informáticos, y otros bienes muebles de la empresa Mina Pública”.
Entiende que “no es correcta la tesis del Ayuntamiento de que todo bien imputado en tarifa como coste se debe revertir, ya que la imputación en tarifa no es título de adquisición de propiedad. Es decir, se imputa el uso de los bienes tanto si son “revertibles” como “no revertibles”. Por tanto la imputación en tarifa es intrascendente”.
En esto proceso se ha condenado al Ayuntamiento al pago de costas que ascienden a la cantidad de 10.000 euros. Cabe recordar que recuperar la gestión pública del agua en Terrassa ya ha costado en asesoría legal a la ciudad 320.000 euros: 200.000 en pagar minutas de abogados y otros 120.000 en consultas jurídicas para que todo el proceso de remunicipalización del servicio se realizara con arreglo a la normativa legal vigente. De nada ha servido este dispendio económico que cada día incrementa su cuantía sin obtener resultado jurídico favorable. ¿Quién asumirá la responsabilidad de todos estos gastos?.
En el fallo del Juez de 1ª Instancia de Terrassa del febrero de 2018 no dejó lugar a dudas, “todas y cada una de las expresiones comprendidas en el artículo publicado en el periódico digital Catalunyapress”, de diciembre de 2016, escrito por el colectivo, Els Miols de Isidoro, no suponen una vulneración del derecho al honor de del ex alcalde de Terrassa, Jordi Ballart ni de ninguno de los cargos políticos mencionados en él.
Todas las expresiones “ se hallan amparadas por la libertad de expresión, por muy críticas, duras o hirientes que fueren, ya que se dirigen contra personajes públicos en el ejercicio de su actividad, también pública”.
De ahí se afirma en el fallo que “los demandantes están obligados a soportar las opiniones vertidas en el artículo”, publicado en els Miols de Isidoro de Catalunyapress, “ que en ningún caso pueden considerarse insultantes, vejatorias o desconectadas con la actividad desarrollada por los demandantes dentro del ayuntamiento de Terrassa”.
Y es que según el juez “la protección constitucional de las libertades de información y de expresión alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información mediante el vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa”, como es el caso que concurre por el artículo escrito por el Colectivo dels Miols y asumido como editor por Manuel Fernando González, en el medio de comunicación digital, Catalunyapress.
No hay lugar a dudas a nivel jurídico porque “los dirigentes políticos deben tolerar un nivel de crítica superior a las demás personas, porque con su actividad se exponen voluntariamente a un mayor control. En contrapartida, a los políticos se les reconoce una mayor libertad a la hora de comunicar opiniones y juicios”. No hay que olvidar en este sentido que “la libertad de expresión, preciosa para cualquier persona, lo es muy particularmente para un elegido del pueblo: representa a sus electores, expone sus preocupaciones y defiende sus intereses”.
Las expresiones vertidas en el citado artículo “ al afirmar que Dº JORDI BALLART PASTOR, Dº MARC CADEVALL ARTIGUES, Dº XAVIER CARDONA RUIZ, Dº MARC ARMENGOL PUIG y Dª EVA CANDELA LOPEZ ocupan sus puestos, bien por ser hijos de militantes históricos del partido, bien por su relación de amistad con el alcalde, son meras opiniones críticas relacionadas con la política de nombramientos del partido político al que pertenecen, así como a la política de nombramientos del consistorio, entonces dirigido por Dº JORDI BALLART PASTOR”.
Así “en ningún caso se desprende un contenido injurioso o vejatorio de las referenciadas expresiones, siendo una opinión del autor el considerar que la propuesta de Dº JORDI BALLART PASTOR como cabeza de lista para las elecciones municipales y la política de nombramientos del partido y del consistorio están relacionadas con sus vínculos parentales o de amistades”.
El fallo de la sentencia notificado al medio, desestimaba de esta forma las pretensiones de indemnización de los demandantes como el ex alcalde de Terrassa, Jordi Ballart, y su equipo con expresa imposición de costas a él y al resto de cargos técnicos y políticos, quienes por segunda vez pierden ante los Juzgados de Terrassa. En este juicio y en el de medidas cautelares el Juez impuso también las costas judiciales a los demandantes que ascendieron a cerca de 3.000 euros. Suma y sigue. ¿Qué opinaran los vecinos de todos estos gastos?
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