El viacrucis judicial de Glovo sigue adelante: pierde otro pleito por contratar a "falsos autónomos"

La sentencia se suma a fallos anteriores que subrayan que sus repartidores operan como trabajadores por cuenta ajena y mantienen una relación laboral con la aplicación móvil.

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Glovo repartidor imagen

 

La Justicia vuelve a poner el dedo en la llaga de la controvertida relación contractual que Glovo mantiene con sus trabajadores. El Juzgado de lo Social número 1 de Madrid ha decretado la readmisión de un repartidor de Glovo despedido y, al igual que otros fallos judiciales anteriores, ha sentenciado que existía una relación laboral por cuenta ajena entre ambos.


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En la sentencia, se estima la demanda interpuesta por el empleado y le reconoce el carácter laboral de la relación con la empresa. En este sentido, ordena su readmisión en el mismo puesto y con las mismas condiciones anteriores a su despido, junto a una indemnización de 2.271,69 euros.


"En el contexto de la economía colaborativa, cuando las personas prestan efectivamente servicios meramente marginales y accesorios a través de plataformas colaborativas, esto es un indicio de que dichas personas no reúnen las condiciones para ser consideradas trabajadores, aunque la breve duración, la escasez de horas de trabajo, el trabajo discontinuo o la baja productividad no pueden excluir por sí mismos una relación de empleo", recoge el fallo judicial.


Además, reproduce partes de la sentencia emitida en febrero por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid y que ya reconoció que otro despedido operaba como falso autónomo, así como el dictamen emitido por la Inspección de Trabajo en Valencia.


"La inviabilidad para el repartidor de que, con sus medios y desvinculado de la plataforma, pueda llevar a cabo una actividad económica propia, conecta con la otra nota que califica como laboral la relación contractual: la ajenidad", razona el fallo judicial.


UGT SE CONGRATULA


Por su parte, desde UGT recuerdan que la sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ya reconoció que un repartidor de Glovo es un falso autónomo y tiene relación laboral con esta empresa, y que ahora se suma esta resolución Juzgado de lo Social número 1 de Madrid en un procedimiento impulsado por los servicios jurídicos de FeSMC-UGT respecto a tres repartidores que habían sido despedidos en el mes de julio del año pasado.


Estos pronunciamientos asumen, asimismo, el "criterio de laboralidad" de estos trabajadores sentado por la Inspección de Trabajo, que tras varias denuncias ha procedido a levantar actas de liquidación de cuotas en Valencia, así como en Barcelona, Madrid y Zaragoza, entre otras ciudades.


"Estamos ante un hecho muy positivo para los repartidores de las plataformas digitales, a los que seguiremos defendiendo desde este Sindicato para el reconocimiento de su relación laboral y la mejora de sus condiciones de trabajo", concluye UGT.

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