El Govern "pasa" de la decisión judicial y permite a Oriol Pujol salir a diario de Brians
Contra la decisión de la Junta de Tratamiento, que se ampara en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que permite la "flexibilización" de la vida del interno, cabe recurso de la Fiscalía.
La Junta de Tratamiento de la cárcel de Brians 1, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), ha acordado que el exdiputado de CiU en el Parlament Oriol Pujol, condenado a dos años y medio de prisión por el caso ITV, pueda salir diariamente a trabajar y ejercer un voluntariado social a partir del próximo lunes, pese a que un juez le había revocado el tercer grado.
Según ha informado este jueves la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Conselleria de Justicia, la Junta de Tratamiento ha acordado por unanimidad la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que "permite la flexibilización de los diferentes regímenes de vida para adaptarlos a las circunstancias del interno".
Pujol reingresó en Brians 1 el pasado viernes después de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Barcelona revocara su clasificación en tercer grado --por el que Pujol solo iba a dormir a la cárcel entre semana--, al considerar que no era conforme a Derecho, e impusiera que fuera clasificado en segundo grado, el ordinario.
La Secretaría ha precisado que esta decisión de la Junta de Tratamiento supondrá que el régimen de vida de segundo grado del hijo del expresidente de la Generalitat Jordi Pujol le permita un plan de trabajo con salidas diarias laborales y de voluntariado social a partir del lunes que viene.
Asegura que se ha tenido en cuenta, para acordar esta medida, el auto del juez de vigilancia penitenciaria que revocó el tercer grado, que señalaba que, ante la primariedad delictiva, la confesión, el pago de las multas y el bajo riesgo de reincidencia del interno, se pueden tener en cuenta "otros mecanismos" diferentes al tercer grado que favorezcan el proceso de inserción.
El Reglamento Penitenciario establece que, más allá de la clasificación, "con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados".
Prevé esta posibilidad "siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado", y puntualiza que se trata de una medida excepcional que deberá ser aprobada por el juez de vigilancia penitenciaria, aunque puede aplicarse de forma inmediata.
REVOCACIÓN DEL TERCER GRADO
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 revocó el tercer grado al expolítico al considerar que no habían transcurrido ni dos meses desde su ingreso en prisión, por lo que no se cubría el periodo razonable de observación para clasificarle directamente en régimen abierto.
Consideró que la infracción de Pujol tenía especial relevancia en términos de repercusión social e institucional porque era diputado del Parlament y generó descrédito en las instituciones, y actuó "aprovechando su privilegiada condición política y actividad pública para cometer los hechos delictivos que se prolongaron durante varios años y que deben ser objeto de un importante reproche".
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