Una acción de los CDR o Tsunami Democràtic el 10-N puede comportar tres años de prisión
En caso de que dificulte la entrada o salida en los colegios, o de que intimide a los electores para que no voten.
La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) prevé penas de seis meses a tres años de cárcel o multa de doce a veinticuatro meses para quienes perjudiquen el libre ejercicio de sus derechos a los votantes llamados a las urnas. Esta previsión podría aplicarse en el caso de que grupos organizados en Catalunya, como pueden ser los Comités de Defensa de la República (CDR) o plataformas como Tsunami Democràtic lleven a cabo movilizaciones para perjudicar la jornada electoral del próximo domingo.
Expertos jurídicos consultados advierten que el delito electoral viene regulado en los artículos 146 y 147 de la LOREG, y se aplicaría a tres supuestos diferentes, uno de ellos previsto para aquellos que "impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral".
La sanción, que iría desde una multa a penas de cárcel dependiendo de la gravedad de lo que ocurra, también podría aplicarse a quienes "con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto". Un supuesto impedimento de entrada en los colegios, según las fuentes consultadas, podría ser calificado de muy grave y conllevar las sanciones más altas de las previstas en la ley.
Por el momento, sin embargo, las protestas convocadas no tienen por qué afectar a la jornada electoral, pues lo que existe es el llamamiento para el sábado, jornada de reflexión antes de las elecciones, de una "jornada de desobediencia a la Junta Electoral" y ha llamado a llenar las plazas de Cataluña de 16 a 22 horas en una jornada "política, cultural y festiva". El problema llegaría en el caso de que estas protestas se extiendan al domingo y afecten a la actividad en los colegios electorales.
Por otra parte, las mismas fuentes avisan que no habría que confundir la gravedad de acciones de protesta en centros de votación con otras conductas de carácter leve, como podría ser que en un colegio determinado una persona armara algún escándalo concreto. Ello no pasaría de constituir un desorden público, penado con multa de seis a doce meses.
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