Nuevo revés judicial a Colau: el TSJC declara nulo su reglamento de 'multiconsultas'
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya alega que las consultas requieren de la autorización del Gobierno.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el Reglamento de Participación Ciudadana de Barcelona, la normativa que se aprobó el 6 de octubre de 2017 para llevar a cabo para realizar 'multiconsultas'.
EL REGLAMENTO NO RESPETÓ EL RÉGIMEN LEGAL BÁSICO
En la disertación jurídica sobre la cuestión el TSJC admite que “es posible establecer consultas como las que prevé el reglamento, pero estas deben someterse a la normativa estatal”. Pero que conforme al mismo “es evidente que en el reglamento aprobado no respeta lo establecido en dicho precepto por cuanto tan solo prevé la aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del Consejo Municipal, pero omite toda referencia a la necesidad de recabar la autorización del Gobierno de la Nación, sin que la referencia que efectúa el artículo 77.1 del Reglamento suponga dar cumplimiento al mandato legalmente establecido, toda vez que deja a la interpretación de dicho precepto el cumplimiento de tal requisito permitiría la convocatoria de la consulta sin solicitar tal preceptiva autorización”.
Es decir la aprobación del Reglamento de Participación supera el ámbito de competencias del nivel institucional local. Para celebrar “multiconsultas” en la ciudad de Barcelona, se debería pedir permiso al nivel estatal, al que en ningún momento se solicitó la preceptiva autorización.
Y es que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que no se respeta la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, ya que “no respeta lo establecido” y “tan solo prevé la aprobación de la iniciativa ciudadana por parte del Consejo Municipal, pero omite toda referencia a la necesidad de recabar la autorización del Gobierno de la Nación”. También descarta que la Carta Municipal de Barcelona le otorgue competencias en este ámbito al Ayuntamiento.
En resumen resulta evidente, para el TSJC, que el reglamento de Participación del Ayuntamiento de Barcelona además “tampoco respeta el régimen legal básico establecido en el artículo 71 de la LBRL, por lo que también procedería la anulación del mismo”.
EL AYUNTAMIENTO OMITIÓ UN TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Así mismo en su fallo la sección quinta de la Sala de lo contencioso- administrativo afirma que “en el presente caso resulta evidente que se ha prescindido del trámite de una nueva información pública al afectar las modificaciones introducidas a aspectos sustanciales del reglamento y es por lo que resulta procedente estimar el recurso interpuesto” al no haber seguido el Reglamento de Participación el procedimiento legalmente establecido para su aprobación.
HISTORIA DEL NUEVO FRACASO DE ADA COLAU
El reglamento de la multiconsulta se aprobó en octubre de 2017 para “supuestamente” dar voz a los barceloneses pero este “proyecto estrella” nunca contó con el plácet de los grupos de la oposición. El ejecutivo local tenía previsto celebrar diversas consultas; dos dirigidas a todos los barceloneses y otras más territoriales que afectaban a los distritos.
La decisión del TSJC supone añadir, un nuevo fracaso, al histórico que acumula la alcaldesa, Ada Colau y además sienta jurisprudencia que afectará a los ayuntamientos que decidan preguntar a los ciudadanos sobre ciertos proyectos de su ciudad mediante este mecanismo.
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