Otra derrota de Eloi Badia: anulada la licitación del AMB de la gestión de fangos de Sant Adrià del Besòs

El contrato queda anulado por ir en contra del acuerdo de constitución de la empresa mixta Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana del Cicle Integral de l'Aigua. 

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Planta de secado térmico de lodos de la EDAR del Besòs

 

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo 4 de Barcelona ha anulado el contrato de licitación del servicio de explotación, conservación y mantenimiento de la planta de tratamiento de fangos de Sant Adrià de Besòs que aprobó el Consell Metropolità del Àrea Metropolitana de Barcelona en junio de 2016.


El contrato queda anulado por ir en contra del acuerdo de constitución de la empresa mixta Aigües de Barcelona, Empresa Metropolitana del Cicle Integral de l'Aigua (Abemcia).


Según el fallo, la magistrada ha concluido que los servicios de tratamiento de fangos deben considerarse incluidos en el ciclo integral del agua, que tiene prevista su gestión a través de Abemcia, sociedad de economía mixta participada por socio privado y el AMB, y que ha recurrido la decisión del pleno metropolitano.


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Planta de secado térmico de lodos de la EDAR del Besòs / iagua


UNA DERROTA MÁS EN LA GUERRA DEL AGUA


En un capítulo más de la guerra del agua, el AMB presidida por Ada Colau y con su escudero Eloi Badia, se vio obligada a dejar en suspenso un contrato de 16,8 millones de euros para la gestión del tratamiento de fangos de Sant Adrià del Besòs, ya que AGBAR recurrió el acuerdo del consejo de gobierno metropolitano por el que se sacaba a concurso la gestión de la planta.


En el momento de la creación del servicio del ciclo integral del agua, los servicios de tratamiento de fangos de la Estación depuradora de Aguas residuales (Edar) del Besòs eran prestados por la entidad Metrofang, cuyo contrato finalizó el 31 de marzo de 2016, ha detallado la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).


En su momento Agbar consideró que no procedía ni siquiera la puesta en marcha del concurso, ni que otras empresas entregasen al AMB ofertas para hacerse con la gestión de la depuradora de fangos, ya que la gestión de la planta de Sant Adrià debería ser asumida directamente por la empresa mixta que se creó en 2012. 


La magistrada ha fallado que, a la finalización de dicho contrato, los servicios de tratamiento de fango debían considerarse parte del ciclo integral del agua y pasar a ser gestionados por la empresa mixta.


Asimismo, entiende que la explotación de la actividad de tratamiento de fangos se computó económicamente como uno de los activos que aportaba el AMB a la sociedad económica mixta cuando se creó en 2012, con el fin de adquirir la parte de capital que debía desembolsar en la constitución societaria.

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