El Supremo destaca que Junqueras ya está condenado en firme a pesar de la inmunidad europea
Toma fuerza la tesis de oponerse a la libertad del líder de ERC.
La Sala que juzgó el procés independentista en el Tribunal Supremo tendrá en cuenta la situación actual de condenado en firme del líder de ERC Oriol Junqueras a la hora de aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia e la Unión Europea (TUE), que reconoce su inmunidad como parlamentario cuando estaba siendo juzgado por este asunto y pesaba sobre él una medida de prisión preventiva, han señalado fuentes de este órgano.
De este modo, y a falta de analizar aún los argumentos que deben presentar aún tanto la Abogacía del Estado como la acusación popular ejercida por Vox y la defensa de Junqueras, la Sala de lo Penal del alto tribunal contempla posicionarse, al menos en lo fundamental, con las tesis de los fiscales del caso, que se oponen a la excarcelación del líder de ERC y solicitan a los magistrados la ejecución inmediata de su pena de inhabilitación como europarlamentario.
Las mismas fuentes señalan que este tribunal ha actuado con total respeto tanto al ordenamiento jurídico como a las instituciones europeas al dirigir al TUE las preguntas que han originado la sentencia conocida este jueves y que la acatará en sus propios términos.
Las mismas fuentes añaden que se descartan, por lo tanto, determinadas consecuencias en los efectos de la sentencia que obedecen a relatos "interesados o sesgados", en clara alusión a las peticiones de nulidad argumentadas por determinados partidos políticos.
La sentencia, añaden estas fuentes, faculta en todo caso al tribunal español a adoptar una medida de prisión provisional respecto de un encausado incluso antes de solicitar un suplicatorio a la Eurocámara, limitándose a señalar que dicho permiso para actuar contra un europarlamentario debe tramitarse con "la mayor brevedad". En el caso de Junqueras, las fuentes consultadas apuntan que en estos momentos se encuentra cumpliendo una condena en firme de prisión e inhabilitación por un delito de sedición.
La Sala echa en falta la respuesta por parte del TUE a algunas cuestiones concretas, como qué es lo que ocurre si el europarlamentario electo en cuestión rechaza la cumplimentación de los requisitos exigidos por cada Estado para adquirir la condición de miembro del Parlamento Europeo. En el caso de España se exige jurar o prometer la Constitución, mientras que en otros países se exige que el diputado esté al corriente de sus obligaciones tributarias.
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