La Junta Electoral da 48 horas a Torrent para que proponga un sustituto a Torra

El Tribunal Supremo mantiene la inhabilitación de Quim Torra por unanimidad.

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Quim Torra en el Parlament de Catalunya

 

Quim Torra en el Parlament de Catalunya


La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado remitir al Parlamento catalán una copia del auto de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ha rechazado suspender la retirada del escaño al presidente de la Generalitat, Quim Torra, y ha ordenado a su presidente, Roger Torrent, que en consecuencia ejecute la sanción "de forma inmediata".


Tras el auto del Supremo, la JEC entiende que "debe denegarse la suspensión cautelar planteada por el Parlamento de Cataluña", por lo que da un paso más para ejecutar la retirada del escaño de Torra con un requerimiento expreso a Torrent.


"Requerir al Presidente del Parlamento de Catalunya para que de forma inmediata proceda a dar cumplimiento a lo acordado por esta Junta Electoral Central con fecha 3 de enero de 2020, realizando a tal fin todos los trámites necesarios para hacer efectiva la pérdida de la condición del diputado don Joaquim Torra i Pla, remitiendo a esta Junta la documentación que lo certifique", concluye.


La JEC subraya que su acuerdo es firme en vía administrativa y que ya sólo cabe "la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación".


El Supremo ha acordado de forma unánime no acceder a la pretensión de la defensa del president de la Generalitat,-respaldada por la Fiscalía- para que quede en suspenso la ejecutividad de la resolución de la JEC del pasado 3 de enero, que retiró al mandatario catalán su credencial de diputado en el Parlament. Aún queda pendiente la resolución sobre el fondo.


El asunto ha suscitado un intenso debate entre los cinco magistrados a los que correspondía estudiar la medida cautelar, quienes finalmente señalan en su resolución que no ven asumible la pretensión de Torra, que pidió suspender la decisión de la JEC por considerar que este órgano electoral, de carácter administrativo, carece de competencia para inhabilitarle.


En un escrito presentado el pasado viernes, la Fiscalía del Supremo acogía sin embargo el argumento de la defensa al entender que , "en orden a la prudente y equilibrada preservación" de los intereses en conflicto, la petición de Torra hasta que la Sala de lo contencioso-administrativo del TS resuelva si la decisión de la JEC es conforme o no a derecho debería aceptarse.


TORRA NO SE DA POR ALUDIDO


El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha insistido este jueves en que sigue siendo diputado del Parlament y presidente de la Generalitat, pese a la decisión del Tribunal Supremo que ratifica la inhabilitación dictada por la Junta Electoral Central (JEC): "No nos vamos a echar atrás".


Lo ha dicho en una declaración institucional en la delegación del Govern en Girona, en la que ha asegurado que "no hay ningún cambio respecto al 3 de enero y a la decisión que el pleno aprobó al día siguiente, el 4 de enero".


Después de que el Supremo haya rechazado la petición de Torra y haya pedido aplicar su inhabilitación como diputado sin esperar a dictar sentencia firme, Torra ha replicado: "Soy diputado y presidente de Catalunya porque así lo decidió la ciudadanía y así lo votó el Parlament, en la investidura y ratificándolo el 4 de enero".


NO SE CREA UNA SITUACIÓN IRREVERSIBLE


Añaden que además, los motivos esgrimidos por la defensa del presidente guardan relación con el proceso penal por el ha sido condenado a 18 meses de inhabilitación --por negarse a retirar los lazos amarillos de apoyo a los presos del proceso independentista cuando se lo ordenó la Junta Electoral--. Este aspecto, recuerdan, queda fuera del enjuiciamiento contencioso-administrativo pese a estar pendiente de confirmación por la Sala de lo Penal del propio Supremo.


Los magistrados Luis María Díez-Picazo, Jorque Rodriguez-Zapata, Pablo Lucas, Celsa Pico y José Luis Requero no aprecian en este momento del litigio los motivos de inconstitucionalidad de los que Torra apunta que adolece la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) ni advierten en su petición "apariencia de buen derecho". Es decir, no creen necesario suspender la decisión de la JEC para evitar esa citada pérdida de "buen derecho".


Añaden en su auto, de 20 páginas, que el acuerdo del órgano electoral impugnado por el presidente de la Generalitat de Catalunya no crea una situación irreversible mientras que dejar en suspenso su decisión "supondría privar de efecto a preceptos legales vigentes".


LA SALA NO DUDA DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL DE LA LOREG


La decisión, que supone la condena en costas de Torra por un máximo de 600 euros, recuerda que la LOREG fue reformada en 2011, cuando se incluyeron entre los supuestos de inelegibilidad la condena por sentencia judicial, aunque no sea firme, a penas de inhabilitación absoluta. La Sala considera que este supuesto "tiene fundamento en la necesidad de que todos los gestores públicos gocen de la confianza y el respeto de los ciudadanos".


"Acceder a la pretensión cautelar que se pide por la simple mora procesal supondría la inaplicación práctica de preceptos legales vinculantes de cuya regularidad constitucional" la Sala afirma que no ha dudado y a la que todos los poderes públicos están vinculados.


En cuanto a la JEC, a la que el auto se refiere como "administración electoral permanente", se presenta según los magistrados como el órgano 'ad hoc' que ostentaba la competencia para actuar en el caso de Torra "y debía hacerlo además funcionalmente" como consecuencia del recurso interpuesto por PP y Ciudadanos ante ella contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona", favorable a Torra.


ARGUMENTOS DE TORRA, INCONSISTENTES


Por todo ello considera "claramente inconsistentes" los argumentos esgrimidos por Torra en su petición al calificar de "actuación intempestiva, sesgada, indebida o parcial" la actuación de la JEC.


Insisten que no fue la decisión de este órgano electoral el que privó al presidente de su credencial de diputado, sino una sentencia penal condenatoria en base a dos preceptos de la LOREG, cuya constitucionalidad el Supremo no cuestiona "en este momento".

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