La Junta Electoral sostiene que el recurso de Torra no tiene fundamento
El presidente de la Generalitat alegaba que la JEp no podía sustituirle en el Parlament porque las juntas electorales no tienen competencia.
La Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEP) ha inadmitido este sábado el recurso del presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisión de este órgano del jueves de dar dos días Parlament para concretar quién debe ocupar su escaño -de lo contrario, la Junta lo haría de oficio-.
En una resolución, la Junta afirma que se inadmite "al carecer el recurso manifiestamente de fundamento".
El recurso presentado el viernes por Torra alegaba que la JEP no podía sustituirle en el Parlament porque las juntas electorales carecen de competencia para "retirar o anular un mandato representativo".
Contra este acuerdo de la JEP cabe la interposición de recurso "en el plazo hábil de 24 horas desde la recepción" del mismo, que se ha trasladado a Torra, al Parlament, y a las formaciones políticas JxCat, PP, Cs y Vox.
La JEP ha alegado que el recurso de Torra debe ser inadmitido al amparo del artículo 116 e) de la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015, y que se debe inadmitir a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo y tras haberse denegado la solicitud de medida de suspensión cautelarísimas y la de suspensión cautelar.
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