Un madrileño de 77 años, multado por "cazar Pokemon" en pleno estado de alarma

Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros.

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Imagen de recurso de una patrulla de Policía Municipal de Madrid.

 

La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto desde el inicio del estado de alarma el 15 de marzo hasta ayer domingo incluido un total de 4.580 denuncias a ciudadanos que no cumplen las restricciones decretadas por la alerta sanitaria ante el coronavirus, con 30 detenidos en total.


Según han informado fuentes municipales, el día 22 se registraron 664 propuestas de sanción, siendo Puente de Vallecas el distrito donde más propuestas ha habido, seguido de Centro y Tetuán que están a la par. Además, detuvieron a una persona en Moncloa por resistirse a las indicaciones policiales e interceptaron a cinco vehículos.


Imagen de recurso de una patrulla de Policía Municipal de Madrid.


Entre las anécdotas más curiosas, la multa interpuesta a un hombre de 77 años en una calle del distrito de Latina ayer a las 13.30 horas. Según el parte que se ha publicado en redes sociales y que ha confirmado una portavoz de la Policía Municipal, el hombre manifestó a los agentes que permanecía en la calle porque "estaba cazando pokemons", un conocido juego virtual.


CUANTÍA DE LAS MULTAS


Para sancionar estos comportamientos, los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".


El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".


El citado artículo del Código Penal remite igualmente al artículo 550, que regula el delito de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.

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