​El TSJC frena en seco la querella de Aigües Ter Llobregat contra altos cargos de la Generalitat

ACCIONA, la adjudicataria de la ATLL, vendió a un tercero el litigio final de la conocida como “guerra del agua”, y por ello, el auto del TSJC afecta en negativo a la empresa Fortress Investment Group.

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ACCIONA, la adjudicataria de la ATLL, vendió a un tercero el litigio final de la conocida como “guerra del agua”, y por ello, el auto del TSJC afecta en negativo a la empresa Fortress Investment Group. El Tribunal de Catalunya les ha frenado en seco a estos profesionales sufragados por fondos de capital privado y de crédito, en sus pretensiones de juzgar a Damià Calvet y Francesc Sutrias, por un presunto delito de prevaricación administrativa.


Un duro golpe para Fortress, cuya especialidad son las inversiones basadas en activos, y que pagó la friolera de 170 millones de euros a ACCIONA, empresa de la familia Entrecanales para asumir la pugna judicial contra la Generalitat del entonces expresidente, Artur Mas.


Vasodeagua



La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado la admisión a trámite de la querella interpuesta por la ATLL ( Aigües Ter Llobregat ) contra el consejero de Territorio y Sostenibilidad, Damià Calvet, y el director general de Patrimoni, Francesc Sutrias, acusados por la empresa denunciante de una presunta comisión de “un delito de prevaricación administrativa” contemplado en el artículo 404 del Código Penal, sobre lo que el Tribunal ha decidido que “no se dan los indicios de criminalidad necesarios”.


PREVARICACION




Los hechos presuntamente delictivos, según la ATLL se remontarían al  21 de diciembre de 2018, cuando los querellados, estando en trámite de liquidación el contrato de gestión con ATLL, acordaron la toma de posesión por parte de la Generalitat de ese servicio público sin esperar a la conclusión del proceso de resolución del contrato firmado en su día, proceso de liquidación que, siempre según la querellante, debía ser tramitado con carácter previo a ninguna otra gestión al respecto.


RESUMEN DE LO QUE DICE EL AUTO DEL TJSC


El TSJC afirma en su auto que “esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en el sentido de subrayar que el Tribunal Constitucional ha mantenido que no existe un derecho absoluto e incondicional a la sustanciación de un proceso penal”.  Cabe recordar que el Tribunal Supremo revocó el concurso por el que se adjudicó a Acciona la concesión sobre la empresa Aigües de Ter-Llobregat (ATLL), del año 2012, la mayor privatización de la historia de la Generalitat. El tribunal desestimó entonces el recurso presentado por la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que había anulado previamente la concesión. La “guerra del agua” culminó así considerando que “la administración catalana vulneró principios básicos de la contratación pública en la adjudicación” .


En su querella la ATLL  censura que “se procediera a la liquidación del contrato de 27 de diciembre de 2012 sin aplicar la normativa prevista al efecto que, según se alega, era la Resolución de 5 de julio de 2013 que, afirma, se había dictado para regir la liquidación del contrato para el caso en que éste terminara anticipadamente. La dicha Resolución, y siempre a entender de la querellante, establecía la necesaria compensación a la sociedad concesionaria por los daños y perjuicios causados por la anticipada resolución contractual, amén de la devolución de la compensación, que debía abonarse en el momento en que la concesionaria firmara el acta de retorno de los bienes afectos al servicio”.


Pero para el Tribunal “ El acto administrativo de 4 de junio de 2018 se considera por la Sección 5a en su Auto de 19 de noviembre de 2018 “...ajustado a derecho en la medida en que ejecuta correctamente la sentencia que puso término al proceso...” al declarar que el contrato de autos es inválido, y decidir que entre en fase de liquidación”.



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Además en relación a las “decisiones que se estiman prevaricadoras por la querellante”, de “todos los datos se infiere, con nitidez, que a partir de la Resolución de 4 de junio de 2018, dictada consecuencia de la sentencia del TSJ, asistimos a la configuración de un nuevo escenario; y que dicha Resolución y los actos que, en su consecuencia, se desgranan, responden a esa nulidad, y no son por tanto, arbitrarios, en los términos penales que se importan”.


Es decir, según el TSJC, “mantener, como hace la querellante, que el comunicado de 21 de diciembre remitido por el Sr. Calvet es prevaricador porque en el mismo se reconoce la necesidad de una nueva propuesta de liquidación, y se decide la recuperación de los bienes afectos al servicio con carácter previo a fijarla, y que eso contraviene, de modo arbitrario, lo dispuesto en la Resolución de 5 de julio de 2013, es querer ignorar que todo ello trae causa de la nueva Resolución de 4 de junio de 2018, que, recordemos, la Sección 5a de la Sala de lo Contencioso del TSJ declara ajustada a Derecho”.


 Y de hecho dice la Sala de este Alto Tribunal “tampoco podemos interpretar, a la vista de la documentación de que se acompaña la querella, que ATLL esté en condiciones de ejercer (porque no se desprende de la normativa ni de los acuerdos contractuales) una suerte de derecho de retención sobre unos bienes públicos después de haber sido decretada la nulidad de la concesión”.


De ahí que  “ resulta que las resoluciones de 21 de diciembre aquí cuestionadas pueden ser explicadas o interpretadas de manera diversa a las pretensiones de la querellante, sin que, por tanto, se aprecie un forzamiento torticero ni arbitrario de la norma que evidencie la voluntad de los querellados en resolver al margen del Ordenamiento Jurídico. Y por todo lo razonado que no cabe considerar la concurrencia de indicios de criminalidad que lleven a la admisión a trámite de la querella interpuesta por la representación de ATLL CONCESSIONÀRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA contra el Honorable Conseller Damià Calvet i Valera y contra el Director General de Patrimoni de la Generalitat, Francesc Sutrias i Grau”.


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De todo lo anterior se desprende en definitiva que cuando se anula una concesión y pasa de manos privadas a públicas mediante sentencia judicial, no existen derechos de la ex adjudicataria (ATLL) sobre lo anulado debido a que ha quedado acreditado ante el Tribunal Supremo que la administración catalana vulneró principios básicos de la contratación pública en dicha adjudicación. Todo  generó una “guerra del agua” donde ACCIONA y sus socios han perdido, no solo juicios, sino muchos millones de euros.


LEA EL AUTO DEL TJSC AL COMPLETO







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