Gobierno y agentes sociales intentan de nuevo llegar a un acuerdo sobre los ERTE
Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero supone mejorar la propuesta anterior del Gobierno, en la que no se contemplaban los ERTEs de fuerza mayor totales (aquellos en los que todos los trabajadores de la empresa están incluidos en el ERTE), según ha explicado a Europa Press el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino.
Gobierno y agentes sociales intentarán cerrar este jueves un acuerdo para prorrogar hasta el 30 de septiembre los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) vinculados a la crisis sanitaria después de que en la reunión de ayer el Ejecutivo planteara una nueva propuesta que hoy analizarán de manera interna sindicatos y empresarios.
De conseguirse este jueves el acuerdo, se convocaría un Consejo de Ministros extraordinario, previsiblemente mañana, para aprobar el Real Decreto-Ley con la prórroga de los ERTEs, ya que la actual regulación de los mismos expira el próximo martes, 30 de junio.
En la propuesta del Gobierno destacan dos novedades: el mantenimiento de los ERTEs de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a un ERTE de fuerza mayor.
La propuesta que ha realizado el Ministerio de Trabajo a sindicatos y empresarios contempla que a los ERTEs de fuerza mayor total vigentes actualmente se les aplique una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero supone mejorar la propuesta anterior del Gobierno, en la que no se contemplaban los ERTEs de fuerza mayor totales (aquellos en los que todos los trabajadores de la empresa están incluidos en el ERTE), según el secretario de Política Sindical de UGT, Gonzalo Pino.
En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, el Gobierno plantea que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 70% si tiene más de 50 trabajadores.
"Estos recursos dan muchas más garantías para que los ERTEs sigan actuando como protección", ha destacado Pino.
Para los ERTEs de fuerza mayor parcial (en los que hay trabajadores ya fuera del ERTE) y para los ERTEs por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.
Los ERTEs de causas objetivas pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTEs de fuerza mayor. El objetivo es facilitar la transición de los segundos a los primeros ahora que ya ha finalizado el estado de alarma. Así, las empresas y entidades afectadas por ERTEs de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
UNA EMPRESA EN ERTE NO PODRÁ CONTRATAR, SALVO ALGUNA EXCEPCIÓN
El resto de los elementos de esta nueva propuesta del Gobierno se mantienen respecto a la anterior, según Pino. Así, el Ejecutivo plantea prohibir a las empresas en ERTEs la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).
Las empresas en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y "otras razones objetivas o justificadas", realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización. Para ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.
Esta prohibición, que durará mientras esté vigente el ERTE, sería de aplicación tanto a los ERTEs de fuerza mayor como a los ERTEs por causas objetivas y sancionables en caso de incumplimiento.
Asimismo, la propuesta extiende a los ERTEs por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco podrá repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas (estas medidas se aplicaban anteriormente sólo a los ERTEs de fuerza mayor). La limitación en el reparto de dividendos no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.
Al mismo tiempo, el Ejecutivo plantea extender el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTEs por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTEs, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de entra en vigor del nuevo decreto.
La propuesta contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican 'contador a cero') se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.
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