Hachazo fiscal en Catalunya: se multiplica hasta por ocho el coste del impuesto de sucesiones

Los abogados, asesores y banqueros están moviendo ficha con sus clientes  en el terreno sucesorio, ante el temor de que haya un cambio que eleve la factura como ha ocurrido en Catalunya a iniciativa de En Comú Podem. 

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En Comú Podem condicionó  su apoyo a los presupuestos a una revisión del impuesto de Sucesiones y Donaciones en Catalunya. Y por eso fiscalistas y bancas privadas trabajan contrarreloj para blindar parte de los patrimonios con sociedades familiares, y optimizar el flujo de rentas para reducir la carga fiscal.


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Catalunya ha establecido varias modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con efectos desde el 1 de mayo de 2020, cambios que resultan sustanciales. Hay incrementos de entre el 57% y el 773% en patrimonios superiores a los 500.000 euros. Lo curioso es que el impacto se va reduciendo cuando aumenta la fortuna a la que se grava, mientras que cuanto mayor es el patrimonio, más capacidad hay de maniobrar para reducir la factura fiscal.


La previsión para aliviar el golpe de Hacienda es a futuro, porque los patrimonios altos o medio-altos de Catalunya no han tenido tiempo para blindarse. Más aún cuando, por desgracia, en los últimos meses ha habido un aumento de mortalidad a causa del coronavirus.


El 30 de abril, la Generalitat incluyó en la normativa catalana (DOGC) varias medidas fiscales, como la subida en el tipo marginal del tramo autonómico del IRPF para las rentas entre 90.000 euros y 175.000 euros. Sin embargo, las principales modificaciones se producen en relación con el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con un incremento generalizado de la tributación efectiva.


Los cambios se dirigen a las herencias y también a los seguros de vida 'unit link' cuando el que contrata el producto es diferente al beneficiario, en cuyo caso se tributará por sucesiones en vez de por donaciones como hasta ahora, y se eleva la factura fiscal. 


Conoce los tipos aplicables en estos impuestos:


IMPUESTOSDONACIONES





La Generalitat ha reintroducido los coeficientes multiplicadores de estos tipos para el grado de parentesco más cercano en función del patrimonio preexistente —es decir, el patrimonio que tienen los herederos—. Esto es, descendientes menores de 21 años (grupo I) y descendientes a partir de 21 años, ascendientes y cónyuges (grupo II). 


En patrimonios hasta 500.000 euros es 1, con lo que no hay subida de la factura fiscal, pero en el tramo de 500.000,01 euros a 2 millones es de 1,1; de 2 a 4 millones, de 1,15, y de más de 4 millones, de 1,2.


Con la modificación técnica para los seguros se impedirá que pueda haber ‘unit links’ que tributen por donaciones en vez de sucesiones. La la reforma mantiene las deducciones para los descendientes menores de 21 años y para el cónyuge de la persona que fallece, pero no para los descendientes mayores de esa edad y para los ascendientes, a los que se reduce la bonificación drásticamente. 


CONOCE LOS REPUNTES DE ESTOS IMPUESTOS


De esta menara si se tiene en cuentan las modificaciones:


"Una herencia de entre 500.000 euros y 2 millones que recibe un descendiente con más de 21 años y con un patrimonio preexistente, el tipo efectivo pasa del 0,75% hasta el 6,58%. Es decir, de tributar 3.765,44 euros por 500.000 euros, hasta los 32.876,97 euros, un 773,12% más. El aumento llega a ser del 852,5% para una herencia de 500.000 euros si el patrimonio preexistente supera los 4 millones".



Los abogados expertos en fiscalidad recuerdan, que los patrimonios con varios millones de euros tienen capacidad para estructurar su riqueza de tal forma que sea fiscalmente más eficiente. Pero para un patrimonio de 500.000 euros es más difícil llevar a cabo este tipo de medidas.


Muchos grandes patrimonios, especialmente entre la burguesía catalana, están articulados en torno a grupos empresariales familiares. La transmisión de participaciones por sucesiones o donaciones está bonificada al 95%. En Catalunya las bonificaciones para los herederos de los grupos I y II se reducían a la mitad si se aplicaban reducciones recogidas por el régimen de la empresa familiar. Pero a partir de la reforma introducida desde el 1 de mayo, se pierde totalmente el derecho.


Cuando en una herencia en la que se incluyen participaciones en una empresa familiar, los herederos deben decidir si se acogen a las bonificaciones y reducciones por cercanía con la persona que ha fallecido, o a las bonificaciones por la transmisión de acciones de un grupo familiar. Esto obligará a un estudio pormenorizado para mejorar la eficiencia fiscal y, en cualquier caso, supone un golpe a las herencias entre familias que controlan participaciones superiores al 5% en una empresa.

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