El Tribunal de Cuentas acusa a Podemos de no justificar más de 420.000 euros de gastos electorales
Según el órgano fiscalizados, hay más de 133.000 euros sin justificar y 290.000 que no corresponden a gastos electorales.
El Tribunal de Cuentas ha detectado irregularidades en los informes presentados por Unidas Podemos respecto a los gastos electorales para la campaña electoral del 28 de abril de 2019. Según el órgano fiscalizador, la formación que preside Pablo Iglesias no ha presentado las justificaciones pertinente para 133.100 euros gastados durante dicha campaña, a los que hay que sumar otros 290.000 euros cuyos conceptos no se corresponden con gastos atribuibles a una campaña electoral.
Según una información publicada por el diario La Razón, el TC advierte que en la documentación que les ha sido remitida por el partido morado "figura una factura que incluye gastos por 133.100 euros que no han sido debidamente justificados, aun cuando se han tenido en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del límite máximo de gastos".
El informe también cuestiona el gasto de otros 290.727,41 euros que la formación presenta como operaciones ordinarias y "cuyos conceptos no tienen la consideración de gasto electoral con arreglo a lo establecido en el artículo 130 de la LOREG, por lo tanto, y de acuerdo con los criterios técnicos aprobados en la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas para su aplicación en el presente proceso electoral, los referidos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales".
En este caso, Podemos alega que se trata de gastos imputables a la "gestión de creación y difusión de mensajes electorales a través de servicios de mensajería instantánea". Sin embargo, el TC considera que, según consta en la factura, se trata de "se trata de trabajos de consultoría en redes y tratamiento de la información consistentes en la creación y gestión de grupos de WhatsApp con militantes, y análisis del comportamiento de competidores, votantes e influencers; no estimándose que los trabajos preparatorios para realizar la publicidad electoral se encuentren incluidos en el art. 130 de la LOREG".
Por lo que respecta a los gastos en asesoramiento, el criterio del TC es que este tipo de gastos no tienen la condición de electorales, pese a que la formación morada defiende " su carácter electoral en base al art.130 h) de la LOREG, al considerarlo un servicio imprescindible especialmente cuando se concurre un proceso electoral con la forma de coalición electoral".
Además, Podemos intentar hacer pasar por gastos electorales la colocación y retirada de pancartas de Izquierda Unida en la provincia de Guadalajara, pero el Tribunal de Cuentas considera que solo son imputables como gastos de Unidas Podemos aquellos que se refieran en exclusiva a dicha formación, es decir, a la coalición electoral.
El último punto que el TC pone en duda es el de un trabajo de consultoría que el propio tribunal no considera como tal. Las dudas de TC se centran en que la formación política no ha sido capaz de acreditar la "efectiva colaboración por parte del proveedor".
Podemos, a petición del TC, presentó un contrato de prestación de servicios, por importe de 363.000 euros, por parte de una empresa en el que se recogen los mismos conceptos que se hacen constar en la factura presentada, sin valoración económica individualizada de lo contratado. " De la información disponible resulta que la empresa proveedora fue objeto de inscripción
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