El nuevo acuerdo de los ERTE amplía el plazo durante el cual las empresas no podrán efectuar despidos
Las que se acojan a esta prórroga no podrán despedir a ningún trabajador durante los seis meses siguientes a la fecha en que empieze a reincorporar a sus empleados
El acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales para la prolongación de los ERTE trae algunas novedades respecto al anterior acuerdo. La más importante se centra en el periodo durante el cual las empresas que se acojan a un ERTE no podrán despedir a ningún trabajador en los seis meses siguientes, un plazo que empezará a contar desde la fecha en que la empresa empieza a reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE, no desde que entre en vigor la ley, como ha ocurrido hasta ahora.
Esta es una novedad destacable respecto a los acuerdos anteriores, según una información publicada por El Confidencial Digital, donde quedaba fijado que todas las empresas, independientemente de la fecha en la que se hubieran acogido a las ayudas del Gobierno, podía despedir trabajadores a los seis meses de la entrada en vigor de la ley.
El nuevo acuerdo entra en vigor hoy mismo, día en que se publica en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, el plazo de los seis meses durante los que no se puede despedir no entra en vigor para las empresas hoy mismo. El plazo empezará a descontar en el momento en que alguno de los trabajadores afectados por el expediente se reincorpore a su puesto de trabajo.
Las empresas tienen de plazo hasta e próximo 31 de enero para acojerse a esta nueva prórroga de los ERTE. Si una empresa se acoje a estas ayudas del Gobierno en enero no podrá despedir a ningún trabajador antes del mes de julio.
En el anterior acuerdo, el artículo 6, que regulaba el periodo durante el que las empresas acogidas a un ERTE no podían despedir a ningún trabajador decía que “para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso de salvaguarda del empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley”. Este redactado es ahora diferente y establece la prohibición de despedir durante los seis meses siguientes a que la empresas se acoja al expediente.
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