La UE afirma que no se pueden celebrar referéndums fuera de la Constitución española
El Consejo de Europa ha deslegitimado la estrategia de los partidos independentista de convocar un referéndum de independencia utilizando las instituciones catalanas.
El Consejo de Europa ha deslegitimado la estrategia independentista de convocar un referéndum de autodeterminación utilizando únicamente la legitimidad de las instituciones catalanas.
En las nuevas pautas de actuación para la celebración de plebiscitos desde la UE se ha establecido que la Constitución o una Ley nacional que cumpla la Constitución es el único marco legal para amparar un referéndum.
De esta manera la regla sugiere que solo un cambio en la Constitución española y una ley ad hoc del Parlamento nacional, que supere los filtros de órganos como el Tribunal Constitucional, permitiría un referéndum sobre la independencia de Catalunya que votasen solo los catalanes.
Ni la voluntad, ni las encuestas, ni los resultados de unas elecciones autonómicas, ni una mayoría de escaños son argumentos válidos para la UE para reconocer como válido esa consulta en Catalunya.
La Carta Magna, tal y como han interpretado tanto el Tribunal Constitucional como el Consejo de Estado, garantiza que todos los españoles deben participar en una consulta de esa naturaleza, porque la soberanía nacional reside en el pueblo español y no solo en un parte del mismo.
De esta manera, la modificación introducida por el Consejo de Europa obliga a España a reformar la Constitución para celebrar un referéndum de autodeterminación en cualquiera de las comunidades autónomas. La guía mide de esta manera mide la calidad democrática de los países del continente.
Lo que ha hecho el Consejo de Europa es asumir la posición que siempre ha defendido el Gobierno central en el contencioso con Catalunya.
La Comisión de Venecia es la encargada de asistir y aconsejar a los países miembros del Consejo de Europa en asuntos constitucionales para mejorar el funcionamiento de las instituciones democráticas. Éste es un órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional.
Fue creado en 1990 tras la caída del muro de Berlín, en un momento de necesidad urgente de asistencia constitucional en Europa central y oriental. El nombre oficial de la comisión es Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, pero debido a su punto de encuentro en Venecia, donde las sesiones se realizan cuatro veces al año,-marzo, julio, octubre y diciembre-se conoce generalmente como la Comisión de Venecia.
La Comisión ha aprobado recientemente esta nueva Guía para la Celebración de Referéndums, que sustituye al Código de Buenas Prácticas sobre Referéndums del 2006. Es la guía que se considera acorde a los principios democráticos y valores de Europa y, por lo tanto, un marco de actuación ineludible para todos los países que integran el Consejo de Europa.
En la introducción, del texto se explica que la nueva guía parte de varias disputas surgidas en los estados. Y recuerda que en algunos de los controvertidos referéndums celebrados en países de la UE se vulneró la legalidad al convocar las consultas sin mayorías cualificadas.
La Comisión de Venecia sostiene que estos referéndums solo buscaban reforzar al poder Ejecutivo y arrinconar al Legislativo.
En el artículo primero del nuevo reglamento formaliza que cualquier referéndum "debe cumplir con el sistema legal en su conjunto". "No se pueden celebrar referéndums sin la Constitución o un estatuto o ley que cumpla la Constitución", dice.
Y añade que incluso si un Parlamento tiene la competencia de convocar un referéndum, la consulta no debe convocarse si incumple el marco constitucional.
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