El TSJC suspende la denegación de subvenciones a escuelas que separan por sexo
La Conselleria de Educación había denegado la renovación de unidades concertadas a diversas escuelas catalanas que diferencian por sexo para asegurar la coeducación en todo el Servicio de Educación de Catalunya, pero les había concedido un año de prórroga.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha admitido las medidas cautelares solicitadas por los titulares de los centros contra la resolución de la Generalitat que denegaba la renovación de los conciertos de Primaria a las escuelas que separan por sexo.
En un auto de la Sección Quinta de la Sala de lo contencioso administrativo, el tribunal señala que suspende "únicamente" la parte de la resolución de la Conselleria de Educación de la Generalitat que acuerda no renovar los conciertos, y estipula como medida cautelar concederlo de la misma manera que se ha hecho para los que sí se renovó por un periodo de seis cursos, a contar a partir del inicio del curso 2020-2021.
Los titulares de los centros habían presentado un recurso contra la resolución de la Generalitat, por la que se elevaba a definitiva la provisional publicada en mayo, en la que no renovaba los conciertos de Primaria que expiraban a 11 escuelas para seis cursos y se aprobaba la modificación de los grupos concertados de los niveles educativos que tienen concierto en vigor y no se agotaban -segundo ciclo de Infantil y ESO-, y en la que pedían la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo y la "medida cautelar positiva" de conceder el concierto.
En su recurso a la resolución, señalaban que su posición goza de 'fumus boni iuris' por el hecho de que los centros de los que son titulares han estado siempre concertados, que se vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, así como el de libertad de enseñanza y que responde a una "motivación ideológica y política, y se trata de un plan preconcebido para acabar con la educación diferenciada".
También remarcaban en su recurso que si perdían el concierto los padres de los alumnos buscarían otro centro para escolarizar a sus hijos y que la no concesión "supondría una perturbación grave al interés general, ya que la migración de alumnos a otros centros puede provocar el colapso del sistema", y los recurrentes también pedían la medida cautelar sin prestar caución, pero 'ad cautelam' se ofrecían a prestar fianza por un total de 1,8 millones de euros.
COEDUCACIÓN
La Generalitat se opuso a la medida cautelar, señaló que denegó la renovación para asegurar la coeducación en todo el Sistema de Educación de Catalunya, recordó que renovó el concierto por un año por que la decisión se tomó con el proceso de preinscripción ya iniciado y pidió que, en caso de acordarse medida cautelar positiva, se debía exigir la prestación de caución.
En el auto, el TSJC señala que no parece que la prórroga del concierto haya de suponer un "grave prejuicio para los intereses públicos", al estar siempre concertados y sin haber pedido hasta la fecha en los proyectos las razones para la elección de la educación diferenciada, por lo que la concesión de la medida cautelar es el mantenimiento del 'statu quo' anterior a la solicitud de renovación.
El TSJC ha acordado suspender la resolución de julio de la Generalitat "únicamente" en el punto referido a las escuelas demandantes y como medida cautelar positiva conceder el concierto a dichos centros como se hizo con el resto a los que se renovó, que queda condicionada a que en dos meses presten caución o garantía por valor de 1,8 millones de euros.
VOTO PARTICULAR
Uno de los magistrados ponentes ha presentado un voto particular en el que discrepa de la decisión tomada al considerar que la aportación de elementos de hecho de las demandantes es "prácticamente inexistente" y no acepta las presunciones de los solicitantes en el sentido de riesgo de peticiones de traslado de los alumnos.
También considera que no existen los dos presupuestos imprescindible para adoptar la medida cautelar, ya que no hay perjuicio propio ni es irreparable, a su juicio, y que la solicitud para su adopción no alcanza los "requisitos exigibles" para concederla.
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