Los autónomos no podrán deducirse los gastos de teletrabajo
La pandemia del Covid-19 ha llevado a millones de españoles a cambiar el centro de trabajo habitual por su vivienda en los últimos meses.
Aunque la normativa habilita a que los autónomos puedan deducirse casi un tercio de los gastos del hogar por la parte correspondiente del mismo que se destine a la labor profesional, Hacienda acaba de denegar al colectivo esta ventaja fiscal en los casos relacionados con la situación causada por el virus alegando que se trata de una situación “ocasional y excepcional”.
Lo ha determinarlo la Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta vinculante realizada por una autónoma que presentó la duda ante el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda y que informó de que habitualmente realiza en un despacho localizado fuera de su vivienda la actividad económica que desarrolla como autónoma, bajo el método de estimación directa de su rendimiento neto.
Para dar respuesta a la cuestión, la Dirección General de Tributos acude a la regulación pertinente, en este caso la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que regula cuáles de los costes “tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa”.
Atendiendo a dicha redacción, alega Tributos, “para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afectada a la actividad”. Sin embargo, concluye, “esta circunstancia no se produce en el caso planteado, pues la misma no se encuentra parcialmente afecta a la actividad, siendo la utilización de la misma en el desarrollo de la actividad motivada por una circunstancia ocasional y excepcional” relacionada con la pandemia.
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