Catalunya y seis CCAA más tienen ya un registro de casas vacías: la base para expropiar
La negociación de la primera Ley de Vivienda Estatal entre los partidos del Gobierno de coalición (PSOE y Unidas Podemos -UP) ya ha propiciado que la presidenta balear, Francina Armengol, haya emulado al "Régimen bolivariano" obligando a los grandes tenedores de vivienda a ceder obligatoriamente 56 viviendas con fines sociales.
La negociación de la primera Ley de Vivienda Estatal entre los partidos del Gobierno de coalición (PSOE y Unidas Podemos -UP) es el marco elegido por la presidenta balear, Francina Armengol, para obligar a los grandes tenedores de vivienda a ceder obligatoriamente 56 viviendas con fines sociales.
Armengol ha emulado al régimen "bolivariano" de Chávez y expropia 56 viviendas en Baleares para alquiler social
A la vista de esta situación, muchos propietarios de vivienda se preguntan estos días si hay posibilidad de que estás actuaciones se extiendan a todas las CCAA.
Así, Catalunya y seis comunidades autónomas más, tienen ya andado una de las partes más difíciles del camino, como es la regulación y constitución de un registro de viviendas vacías obligatorio, que generalmente hasta ahora han tenido motivaciones tributarias: la intención de establecer un impuesto sobre las viviendas vacías según destaca El Economista.
Éstas Comunidades Autónomas son, además de Catalunya, Aragón, Canarias,, Galicia, País Vasco, Valencia y Navarra. Cada una tiene una normativa diferente, pero todas ellas cuentan ya con un registro de viviendas vacías, unas con regulación de expropiaciones y otras, por el momento, para imponer sanciones.
El Decreto Ley 1/2020, de 1 de enero, de la Generalitat de Cataluña, ha sido anulado en parte por motivos formales por el Tribunal Constitucional, al considerar que el vehículo normativo era insuficiente, ya que para estas actuaciones es preciso disponer de una ley.
De esta forma, la sentencia del TC, 21 de enero, declaraba inconstitucionales diversos artículos del Decreto Ley, como la definición de vivienda vacía o la de función social, que son básicas para la aplicación de la norma.
Sin embargo, el Pleno del TC no ha entrado a valorar si estos artículos invaden competencias del Estado, como argumentaba el PP en su recurso, sino que se queda en el vehículo legislativo empleado, el decreto ley, cuando se precisaba incluir la norma en una ley. Así, si el Parlament aprueba estas cuestiones por ley, se volverá a la casilla de salida. Esta misma situación de validez constitucional es la que mantienen los abogados especialistas en derecho inmobiliario, al menos hasta que el Tribunal de Garantías entre el fondo del asunto.
Catalunya y seis CCAA más tienen ya un registro de casas vacías: la base para expropiar @EP
En Galicia, por ahora el registro de viviendas vacías es voluntario para propietarios que quieran facilitar el alquiler a través de la Xunta.
Cuatro CCAA (Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco) ya cuenta con regulaciones para el alquiler forzoso, una especie de expropiación que en unas normativas se remite a la Ley de Expropiaciones Forzosas estatal y en otras ocasiones se realiza sus propios sistemas expropiatorios. En el caso de Catalunya, la anulación por el Tribunal Constitucional de su normativa la impide actualmente proceder a las expropiaciones.
Baleares
En las islas no se trata de una expropiación, jurídicamente hablando, porque en este caso debería regirse por la Ley de Expropiación Forzosa, de carácter estatal ley estatal, en la que la Administración está obligada a pagar un justiprecio tasado a valor objetivo por el uso de la vivienda.
Lo que hace el Gobierno Balear, a tenor de la Ley 5/2018, de 5 de junio, es obligar a los grandes tenedores de vivienda (principalmente entidades bancarias y fondos de inversión, aunque también profesionales del alquiler con más de diez viviendas) a arrendar por un precio entorno a los 400 euros mensuales , muy por debajo de los precios de mercado, que por ejemplo en Baleares están en una media de 630 euros y extendiendo esta situación a lo largo de siete años. Las multas van desde 600 euros a 30.000 según su gravedad.
País Vasco
País Vasco cuenta con una ley de vivienda que permite el alquiler forzoso de vivienda, regulado por la Ley de Expropiación Forzosa ,que lleven deshabitadas más de dos años sin causa justificable. El alquiler máximo es de cinco años, ampliable a 10 años. Además, se permite el cobro de un canon municipal, de 10 euros por metro cuadrado y año, que se incrementa un 10% cada año que transcurra, hasta tres veces, por este concepto. Se consideran justificaciones suficientes la tenencia de segunda residencia, los supuestos de traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social o cuando su titular la mantiene en oferta de venta o alquiler a precios de mercado.
Navarra
En Navarra se considera que una vivienda está vacía si pertenece a grandes tenedores y lleva deshabitada 7 meses.
Comunidad Valenciana
Se prevé la Expropiación forzosa no de la propiedad, sino tan solo del usufructo de viviendas en el caso de ejecuciones hipotecarias sin solución habitacional por un plazo máximo de tres años, siempre que correspondan a viviendas de bancos, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
Canarias
Canarias únicamente impone sanciones por incumplimientos graves a viviendas con más de seis meses deshabitadas, que van de 150.000 a 300.00 euros.
Aragón
En Aragón la reforma está en marcha. La vivienda se considera a partir de seis meses deshabitada. Los tenedores de 15 viviendas son los sujetos pasivos y las multas alcanzan hasta el 3% del valor catastral.
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