PP, PSOE y Podemos pueden estrenarse el 4-M con multas de la Junta Electoral madrileña
Los integrantes de la Junta Electoral de Madrid deberán analizar esta semana un buen puñado de recursos, pues el PP y el PSOE han presentado sus escritos. De prosperar, las candidaturas de Isabel Díaz Ayuso, de Ángel Gabilondo y de Pablo Iglesias corren serio riesgo de estrenarse en la carrera del 4-M con infracciones y, en consecuencia, con castigos.
Los integrantes de la Junta Electoral de Madrid deberán analizar esta semana los recursos, presentados por el PP y el PSOE y de prosperar, las candidaturas de Isabel Díaz Ayuso, de Ángel Gabilondo y de Pablo Iglesias se estrenarían con infracciones y multas.
El cambio en el censo de Toni Cantó, el cartel de Gabilondo en Callao y los microcréditos de la formación de Pablo Iglesias son decisiones que sobrepasan la legislación electoral vigente.
Una de las causas del inesperado y enorme protagonismo de las juntas electorales es que en seis años, se han celebrado cuatro comicios generales, dos autonómicos, dos municipales, tres catalanes, dos gallegos, dos vascos y unos europeos.
LA IMPORTANCIA DE LAS JUNTAS ELECTORALES
Uno de los derechos que con más ahinco protege la Constitución es el del sufragio. La legislación dispone de un marco normativo al respecto: la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que en algunas autonomías se complementa con normas propias. Madrid tiene una ley al respecto que data de 1986, si bien regula solo algunos aspectos del compendio. Para velar por el cumplimiento de todo ese acervo están las juntas electorales. La más importante, la Junta Electoral Central, más conocida por su acrónimo: JEC.
@EP
Los integrantes de la JEC (magistrados y catedráticos elegidos por el Consejo General del Poder Judicial y por los grupos parlamentarios del Congreso) se han convertido en actores cruciales de algunos procesos recientes porque han tomado decisiones inéditas.
Dos de ellas revelan la importancia de lo que se está tratando:
1) La condena a inhabilitación del expresidente de la Generalitat Quim Torra tiene su origen en una serie de resoluciones de la Junta que le instaron a que retirara los lazos amarillos (identificativos del independentismo) de los edificios oficiales.
2) La sanción al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por dar una entrevista en Moncloa cuando no podía hacerlo (precampaña de los comicios generales de noviembre de 2019). Una sanción al presidente ni más ni menos.
Las elecciones madrileñas del 4 de mayo se han convertido en una especie de 'todo o nada' para la izquierda y para la derecha. La polarización es tal que parece que en Madrid se juega un episodio histórico de gran magnitud- Quizá no sea para tanto. Pero la realidad es que desde el pasado 10 de marzo, cuando se expidió el decreto de convocatoria de elecciones, todo es intenso. Lógicamente, también, la batalla por las posibles infracciones de la legislación que regula los procesos electorales.
Se ha hablado y se ha escrito mucho sobre si el PP, el PSOE y Podemos están ajustándose a las normas.
LA LISTA ELECTORAL DEL PP
El próximo miércoles, la Junta Electoral proclamará las candidaturas. En la del PP, hay dos nombres que chirrían, a criterio del PSOE: además de Toni Cantó, el del anterior alcalde de @EP, Agustín Conde. Los socialistas han presentado sendos recursos.
La Junta Electoral provincial dirimirá si el actor cumple el artículo 2.2 de la norma madrileña: "Para su ejercicio [el del derecho al sufragio] es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Pues bien: el artículo 39 de la Loreg (que es la ley que manda, para que se entienda) indica que "para cada elección, el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria", es decir, el censo cerrado a 1 de enero de 2021.
Isabel Ayuso/@EP
La secuencia de los hechos es más o menos la siguiente: las elecciones quedan oficialmente convocadas el 11 de marzo, Cantó abandona Cs el 16, el 24 trasciende que se sumará como 'independiente' a la lista de Ayuso y el 26 se confirma que su puesto será el quinto. En opinión de los socialistas, en algún momento entre el 11 y el 26 de marzo, Cantó solicita el empadronamiento en Madrid, lo que revelaría la motivación electoral del cambio. En cualquier caso: no aparece en el censo vigente, que es el válido, con fecha del 1 de enero. Sin embargo, el desenlace no está del todo claro como consecuencia de este artículo de la ley madrileña, el 4.2: "No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior [sobre qué motiva la inelegebilidad], los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello".
A este extracto se agarra el PP para salvar la inclusión de Cantó, aunque fuentes consultadas, conocedoras de la legislación electoral, dudan de que pueda ser suficiente.
LA LONA DE GABILONDO
El pasado viernes, a través de mensajes, dirigentes del PSOE avisaron de un golpe de efecto más publicitario que político: la colocación de una gran lona con el rostro de Ángel Gabilondo. Una vez visto el cartelón, arreciaron esos detalles que entorpecen la recepción del mensaje en la memoria colectiva. Por un lado, una foto con el cartel de la estación de metro de la plaza en la que se ubica la lona, Callao. El candidato de Cs, Edmundo Bal, tardó menos de 24 horas en jugar con la ironía.
Ángel Gabilondo/@EP
El otro elemento que puede descarrilar la maniobra habita en la ley electoral general, en concreto en este artículo, el 53, que dice esto: “(…) desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior”. Es cierto que no hay llamamiento al voto en la lona del PSOE, pero la última frase del artículo disminuye las opciones de que el enorme cartel sobreviva demasiado tiempo.
LOS MICROCRÉDITOS DE PODEMOS
Habituales en Podemos y en otras formaciones, los microcréditos constituyen un sistema de financiación sobre el que la ley electoral y el Tribunal de Cuentas se han pronunciado. Las aportaciones, no pueden superar los 60.000 euros. Cuentan fuentes conocedoras de estos procesos en Podemos, pues antaño formaron parte de ellos, que por este camino llega “mucho dinero”. La formación de Pablo Iglesias deberá justificarlo ante el tribunal fiscalizador, cosa que ya ha hecho en procesos electorales recientes. Pero el problema no es, por ahora, el dinero que reciba a través de los microcréditos, sino el olor a propaganda que sueltan los anuncios insertados en redes sociales (Facebook, principalmente). “El PP de la Gürtel no puede volver”, “las privatizaciones no pueden volver”, “Ayuso no puede volver” son las proclamas de algunos de estos anuncios, a los que acompaña un llamamiento para vencer “a la ultraderecha” el próximo 4 de mayo.
Pablo Iglesias/@EP
Como la lona de Gabilondo, se trata de una maniobra propagandística hecha antes de que empiece la campaña, lo que oficialmente sucederá el 18 de abril. Es aplicable en ambos casos el artículo 53 de la Loreg. El PP lo sabe y, en consecuencia, ha presentado dos quejas.
En los partidos hay dirigentes que prefieren cumplir la sanción correspondiente antes que rectificar la actuación sancionada. Entre el rédito derivado de esa acción dudosa y la reparación del error (voluntario o no), eligen lo primero. No es de extrañar, que entre los integrantes de las juntas se extienda la petición de una reforma de la legislación que endurezca las sanciones administrativas o que allane la remisión del asunto a la Justicia.
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