El TSJC emplaza a la Generalitat a explicar la paralización de vacunas a policías y guardias civiles

En un auto con fecha de 20 de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC responde al recurso de JUPOL --sindicato mayoritario en la Policía-- y JUCIL --su 'marca hermana' en la Guardia Civil-- reclamando medidas cautelarísimas o, en su defecto, cautelares debido al retraso en la vacunación.

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Imagen de recurso de Policía Nacional

 

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha emplazado a la Generalitat a explicar el plan de vacunación contra la Covid-19 de agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil tras rechazar adoptar medidas cautelarísimas en protección de los funcionarios de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, tal y como pedían las organizaciones sindicales JUPOL y JUCIL.


Imagen de recurso de Policía Nacional

Agente de Policía Nacional @ep


En un auto con fecha de 20 de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC responde al recurso de JUPOL --sindicato mayoritario en la Policía-- y JUCIL --su 'marca hermana' en la Guardia Civil-- reclamando medidas cautelarísimas o, en su defecto, cautelares debido al retraso en la vacunación.


Ambas organizaciones sindicales fueron unas de las que recurrieron a la justicia ante la decisión de "paralizar o suspender" el plan de vacunación del que llevan semanas quejándose los representantes de policías y guardias civiles: calculan que se ha inoculado al 15% de la plantilla, frente al 75% en otras comunidades autónomas; además, se comparan con los Mossos d'Esquadra y policías locales, que sí se han vacunado ya en la "práctica totalidad".


El Gobierno ha reconocido a través de la ministra de Sanidad, Carolina Darias, que Catalunya es la "única comunidad" que no ha incluido a policías nacionales y guardias civiles entre los receptores de las dosis y, por esta razón, hace tres días anunció que el Ejecutivo procedería por sus propios medios a la inmunización de los agentes.


El auto del TSJC lleva fecha del mismo día, 20 de abril, que el Gobierno hacía este anuncio. Los magistrados alegan que las organizaciones sindicales "no han alegado ni justificado la especial urgencia que debe concurrir para que puedan adoptarse medidas cautelares", razón por la cual emplazan a que esta queja "siga el cauce ordinario" que, no obstante, "no va a impedir un pronunciamiento de este Tribunal a la mayor brevedad".


En este sentido, ordena "reconducir la pieza al cauce ordinario" y dar traslado de la petición de medida cautelar al Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya y al Ministerio Fiscal "para que puedan formular alegaciones que tengan por conveniente antes de las 12.00 horas del lunes 26 de abril de 2021".


El TSJC no impone costas e informa a las partes que pueden interponer recurso de reposición en un plazo máximo de cinco días, exclusivamente contra el apartado dos de su parte dispositiva, esto es, en lo referido a dar traslado a la administración catalana y al Ministerio Fiscal en el plazo de tiempo referenciado.


JUPOL y JUCIL presentaron su denuncia contra la Generalitat de Catalunya por los delitos de prevaricación administrativa y contra las normas de prevención de riesgos laborales, al entender que la administración catalana ha adoptado una "decisión arbitraria y sin motivación alguna de anular el plan de vacunación".


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