Una sentencia da la razón a una persona sin hogar con el Ingreso Mínimo Vital
Esta situación viene dada por el hecho de que, a fin de calcular cuál es el importe de la prestación a satisfacer, el INSS se remite al artículo 10.1 del RDL 20/2020, que regula el IMV
El Juzgado Social 28 de Barcelona ha reconocido el derecho de Daniel, la persona sin hogar que el pasado mes de octubre de 2020 inició una huelga de hambre en la Plaza Sant Jaume de Barcelona después de que la Generalitat denegara su solicitud para percibir la renta Garantizada de Ciudadanía, a ser beneficiario de los 465,10 euros mensuales correspondientes al Ingreso Mínimo Vital (IMV), instaurado por el Gobierno español en junio del año pasado.
Imagen de archivo (EP)
El INSS había aprobado la prestación del Ingreso Mínimo Vital a favor de Daniel unos días después de iniciarse la huelga de hambre pero lo hizo no por la cuantía de 465,10 € que correspondían sino por un importe inferior de 253,16 euros mensuales como consecuencia de una aplicación errónea -pero desgraciadamente habitual- de la norma reguladora.
Durante 7 días, Daniel, una persona sin hogar de 62 años afectado de epilepsia, hipertensión y ansiedad crónica, pernoctó en la Plaza Sant Jaume de Barcelona y realizó una huelga de hambre en protesta por la denegación por parte de la Generalidad de su solicitud de percibir la Renta Garantizada de Ciudadanía. Un acto desesperado que sólo abandonó como consecuencia de su rápido deterioro físico y el riesgo para su salud. Transcurridos unos días desde que pusiera punto y final a esta protesta, el INSS notificarle la aprobación de su solicitud para obtener el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La resolución del ente gestor, sin embargo, no le reconocía el IMV por el importe de los 465,10 € que la norma establece como prestación para las personas sin ingresos o que durante el año anterior estos no superaran el umbral los 461,5 euros menos 10 euros, es decir 451,5 euros mensuales. En vez de eso, el INSS reconocía el Daniel el derecho a percibir un importe mensual de tan sólo 253,16 euros.
aplicación irregular
Esta situación viene dada por el hecho de que, a fin de calcular cuál es el importe de la prestación a satisfacer, el INSS se remite al artículo 10.1 del RDL 20/2020, que regula el IMV. Este artículo señala que «la cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde al beneficiario individual o la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esta unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 8, 13 y 17, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales ». Es decir, al aprobarse la prestación con efectos del año 2020, para valorar cuál es el importe a tomar en consideración se analizan los ingresos del ejercicio anterior, año 2019. Y en este caso, como refleja la sentencia, Daniel tuvo ingresos durante 2019. Concretamente, antes de que su empresa cerrara y él acabara sin trabajo y desahuciado de su vivienda, obtuvo unos rendimientos del trabajo por valor de 2.660,47 euros durante ese año, a diferencia del ejercicio 2020, en que el certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se constata que no ha tenido actividad económica ni ingresos de ningún tipo.
Si bien es cierto que la normativa, de forma ordinaria, se articula tomando los ingresos del ejercicio anterior como base del cálculo de la prestación, el mismo RDL 20/2020 incorpora también una Disposición transitoria tercera que establece un "régimen excepcional aplicable »para aquellas solicitudes« cursadas por situación de carencia de rentas »que permite que sólo se consideren como rendimiento económico« la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año corriente ». Por tanto, se trata de una disposición concebida, precisamente, para favorecer el acceso al IMV de personas en la misma situación que el propio Daniel, que pueden haber tenido ingresos o rendimientos del trabajo durante el ejercicio anterior al de la su solicitud sin que éstos tengan continuidad ni afecten a la situación presente de falta absoluta de rentas y posibilidades económicas de la persona solicitante.
«Es indignante que una persona sin recursos de ningún tipo se vea obligada a recurrir a los tribunales para que se le reconozca el derecho a percibir íntegramente el IMV cuando del redactado de la norma deriva de forma clara este derecho», explica Miguel Arenas, abogado de Colectivo Ronda responsable de la demanda estimada por el Juzgado Social 28 de Barcelona. «Sin la ayuda de la Comisión Promotora de la Renta Garantizada de Ciudadanía, seguramente el Daniel, en su situación de precariedad absoluta, nunca hubiera tenido una oportunidad real de defender sus derechos. Y todo ello para que la Administración interpreta la norma de forma restrictiva y con clara voluntad de reducir el importe económico destinado a satisfacer el compromiso del Ingreso Mínimo Vital, a costa del desamparo de muchísimas personas y familias en situación de extrema vulnerabilidad . Para acceder a la prestación, ya se requiere un procedimiento nada ágil y farragoso, las condiciones de insuficiencia de renta impuestas son duras ... sólo falta también que la administración decida inaplicar las disposiciones normativas que pueden ir a favor de los solicitantes. Es por hechos como este que se explica con claridad para que más del 50% de las solicitudes son rechazadas y la implantación del IMV sigue siendo profundamente deficiente, sin llegar a desplegar el poder benefactor y de equidad social que podría llegar a tener », concluye el abogado.
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