Las personas desahuciadas y los colectivos vulnerables podrán recibir ayudas de hasta 1.100 euros mensuales
El Gobierno ha informado de que destinará ayudas de hasta 900€ al mes por el alquiler de la vivienda y 200€ más para gastos de mantenimiento.
@EP
El Gobierno destinará ayudas de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% del alquiler de la vivienda a ocupar en régimen de arrendamiento a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y otras personas especialmente vulnerables, en el marco del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Asimismo, podrán concederse ayudas de hasta 200 euros al mes a estos grupos para atender gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos de vivienda con el límite del 100% de dichos gastos.
Las ayudas son por un periodo de cinco años y tienen el objetivo de facilitar una solución habitacional "inmediata" a todos estos colectivos. Los servicios sociales de la comunidad autónoma o de la administración local correspondiente habrán de determinar e informar favorablemente la cuantía de estas ayudas.
De estas ayudas no podrán ser beneficiaras las personas que dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones.
EL 100% DE LA RENTA IRÁ A USUARIOS VULNERABLES
Por otra parte, el Plan concederá ayudas de hasta el 100% de la renta mensual de la vivienda a los arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Los usuarios vulnerables que pueden acogerse a este programa serán aquellos que hayan reducido los ingresos netos del conjunto de la unidad de convivencia de forma "sustancial" y que el pago del alquiler supere el 45% de los ingresos netos de la misma.
El precio del alquiler de vivienda tendrá que ser igual o inferior a 900 euros mensuales. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante u otro conviviente en la residencia habitual sea propietario de alguna vivienda en España, si bien se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
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