El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales los actos del 9N

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¿A qué delitos y penas se enfrentan Mas, Rigau y Ortega?

 

¿A qué delitos y penas se enfrentan Mas, Rigau y Ortega?

El Tribunal Constitucional ha declarado este miércoles inconstitucionales los actos del proceso participativo del 9N convocado por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, después de que este mismo órgano suspendiera el decreto inicial de convocatoria de este proceso.

Según ha adelantado el tribunal de garantías, el Pleno acoge por unanimidad la impugnación presentada por la Abogacía del Estado y declara que los citados actos vulneraron la competencia exclusiva del Estado en la convocatoria de consultas que "afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional".

Al admitir este asunto, quedó suspendida la convocatoria de esta consulta alternativa y también sus actos de preparación; la admisión no incluyó advertencia expresa al Govern sobre la obligación del cumplimiento de dicha suspensión a pesar de haberlo solicitado la Abogacía del Estado.

Las actividades para esta consulta "alternativa" -puesta en marcha por el Govern tras la suspensión cautelar del decreto de convocatoria de la consulta fijada para la misma fecha- son "inconstitucionales en su totalidad, en cuanto viciadas de incompetencia, por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional".

CONVOCATORIA SIN ACTO FORMAL

La sentencia -de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Adela Asua- advierte de que en este caso, a diferencia del recurso contra el decreto de convocatoria del Govern -declarado inconstitucional el 25 de febrero-, "no existe un acto formal de convocatoria" sino una serie de actuaciones "materiales" vinculadas con la celebración del 9N.

El objeto de enjuiciamiento, por tanto, es ese conjunto de actuaciones "entendidas como un todo, como un acto imputable al Gobierno de la Generalitat".

El Abogado del Estado alegó que, mediante esas actuaciones, la Generalitat ha traspasado el límite de sus competencias: dicho límite está expresado en el artículo 2 del Estatut, que ciñe las consultas convocadas por el Govern al ámbito estricto de sus competencias.

Así, según el TC, una comunidad no puede convocar ni realizar actuaciones formalizadas o no jurídicamente que auspicien la convocatoria de una consulta popular, aun no refrendaria, que desborde el ámbito de las competencias propias, o que incida sobre "cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".

ÚNICA POSIBILIDAD: REFORMAR LA CONSTITUCIÓN

Cuando la consulta incide sobre esas "cuestiones fundamentales", la única vía que cabe es la de la reforma de la Constitución en los términos en que ella misma prevé.

La sentencia analiza a continuación el contenido de las dos preguntas sometidas a consulta: afirma que no hay duda de que ambas -'¿Quiere que Catalunya se convierta en un estado?' y '¿Quiere que este Estado sea independiente?'- plantean "una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional" e inciden "sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente y que resultan sustraídas a la decisión de los poderes constituidos".

Las preguntas, añade el tribunal de garantías, "presuponen un reconocimiento indirecto al pueblo de Catalunya de unas atribuciones que resultan contrarias" a los artículos 1.2 y 168 de la Constitución.

Además, incide la sentencia, las actuaciones impugnadas están relacionadas con el decreto de convocatoria del 9N, que fue suspendido cautelarmente y después declarado inconstitucional y nulo.

"Por ello (...) debemos también concluir ahora que las preguntas sobre las que versa el llamado 'proceso de participación ciudadana' convocado para el 9 de noviembre de 2014 también desbordan el ámbito competencial de la Generalitat".

La "infracción constitucional" que "se proyecta ineludiblemente sobre el conjunto de las actuaciones de la Generalitat de Cataluña preparatorias o vinculadas con la referida consulta, en cuanto que las preguntas sobre las que versa la consulta son inseparables del resto de elementos que integran el conjunto de actuaciones de la Generalitat impugnadas".

Por todo ello, el Tribunal declara que las citadas actuaciones de la Generalitat son inconstitucionales en su totalidad "por no corresponder a la Comunidad Autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento mismo del orden constitucional".

El Ejecutivo aportaba como pruebas de incumplimiento de la Constitución la web participa2014.cat, las comunicaciones del Govern, la orden a los medios de incluir publicidad gratuita e incluso vídeos con intervenciones públicas del presidente, Artur Mas; su vicepresidenta, Joana Ortega, y el portavoz de la Generalitat, Francesc Homs.

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