El Supremo considera fraude de ley el sistema de remunicipalización del agua de CONGIAC
Nuevo revés judicial para el Consorcio para la Gestión Integral de Aigües de Catalunya (CONGIAC) y para el Ayuntamiento de Collbató que confirma la ilegalidad de este sistema de adjudicación de servicios.
Ayuntamiento de Collbató/ @EP
Nuevo revés judicial para el Consorcio para la Gestión Integral de Aigües de Catalunya (CONGIAC) y el Ayuntamiento de Collbató que confirma la ilegalidad de la remunicipalización del agua usando ese sistema de adjudicación de servicios.
Fué el propio Ayuntamiento quién acudió hasta el Supremo a raíz de un recurso contra el acuerdo del pleno municipal que en 2016 aprobó la gestión directa del servicio de agua.
El Tribunal Supremo ha decidido no admitir los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Collbató y el CONGIAC-GIACSA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3661/2020, que considera que el sistema CONGIAC GIACSA constituye un fraude de ley.
Con esta decisión del Tribunal Supremo, la sentencia del TSJC acontece firme y ahora Collbató tiene que ejecutarla con un nuevo sistema de gestión del servicio de agua que cumpla la ley, quedando comprometida la continuidad del sistema CONGIAC-GIACSA en otros municipios.
El CONGIAC es un ente público que agrupa varios ayuntamientos para la gestión del ciclo del agua a través de la empresa GIACSA formada por el propio Consorcio y Aigües de Manresa, Aigües de Mataró, Aigües del Prat, Reus Servicios Municipales, y la Empresa Municipal de Aigües de Vilafranca.
La sentencia del TSJC de 21 de septiembre de 2020, relativa a la aprobación por parte del Ayuntamiento de Collbató de la forma de gestión directa del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable del municipio, su adhesión al CONGIAC y el encargo de la gestión del servicio a GIACSA, concluía que el CONGIAC no es una modalidad válida de gestión asociada del servicio público del agua porque se considera un instrumento fraudulento que sirve a los municipios como empresa pública de agua (Manresa, Reus, Vilafranca, etc.) para extender sus servicios más allá del ámbito que les es propio y así ser proveedores de los municipios pequeños, que son clientes.
La sentencia también señalaba que no se podía considerar un encargo de gestión, puesto que “se tiene que realizar a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la Administración, condición que no se da a GIACSA como sociedad mercantil pública sujeta al derecho privado”.
GIACASA NO PUEDE SER USADA POR LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA
Finalmente, la sentencia determinaba que GIACSA no puede ser medio propio de los ayuntamientos adheridos al CONGIAC por varios motivos. En primer lugar, porque los ayuntamientos no participan en su accionariado ni tampoco tienen un control análogo sobre GIACSA como el que ejercen sobre sus propios servicios internos. En segundo lugar, porque la percepción de un beneficio industrial por parte de GIACSA es incompatible con su condición de medio propio. En tercer lugar, porque GIACSA no presta sus servicios a todos los miembros del CONGIAC, sino solo a algunos. Y, finalmente, porque GIACSA no dispone de medios para prestar el servicio, sino que ejerce como intermediario de sus accionistas que son las empresas públicas municipales, les facilita encargos e ignora la obligación de los ayuntamientos de convocar licitaciones para que las empresas de concurran lo que vulnera la normativa de competencia.
De hecho, raíz de la sentencia del TSJC, el CONGIAC, Collbató y otros 11 municipios (Sant Llorenç d'Hortons , Olost, Sant Antoni de Vilamajor, Montornès, Tremp, Bellpuig, Llanars, Camprodon, Figaró-Montmany, Olèrdola y Campdevànol) trataron de enmendar todas las situaciones irregulares y las graves ilegalidades constatadas.
Así en primer lugar, los ayuntamientos que inicialmente habían decidido asociarse al consorcio CONGIAC y encomendar el servicio a GIACSA (sociedad del consorcio) delegaron la competencia de agua en el Consorcio, para que fuera este el que decidiera la mejor forma de gestión y quien encomendara a GIACSA el servicio después de haber demostrado en la memoria económica correspondiente que GIACSA era la forma de gestión más sostenible y eficiente.. En segundo lugar, dado que la ley exige que la entidad local tiene que tener el control sobre el medio propio, el Consorcio pasó a tener el 51% del capital de su empresa GIACSA, y todos los ayuntamientos el mismo número de votos, con la idea de demostrar que hay una situación de control conjunto sobre GIACSA que permitiría considerarla un medio propio del consorcio.
Pero, a pesar de estos esfuerzos, la realidad es que el CONGIAC continúa sin ser una forma de gestión asociada legal o válida en cuanto que sus miembros continúan sin tener un interés común. Así mismo, la delegación de competencias no sería efectiva en los términos exigidos por el Tribunal Europeo de Justicia, puesto que es condicionada a que la gestión del servicio sea efectuada por GIACSA. Además, GIACSA tampoco constituye un medio propio de CONGIAC, pues aunque lo CONGIAC haya incrementado su participación en el capital de la empresa GIACSA para justificar un posible control análogo sobre la empresa, sigue sin disponer de medios materiales para ejecutar los encargos, que los prestan materialmente las sociedades municipales de los municipios de mayor población recibiendo una retribución como contraprestación de la realización del servicio. Mercantilizando así la gestión del ciclo del agua entre los propios Ayuntamientos.
Por lo tanto, se trata de medidas insuficientes que lo único que hacen intentar burlar la sentencia del TSJC y que no regularizan la situación de ilegalidad en que está operando el Consorcio CONGIAC y su empresa GIACSA. Ante esta situación, el Ayuntamiento de Collbató tendrá que ejecutar la sentencia y optar por un modelo de gestión del servicio de agua que cumpla con el ordenamiento jurídico y, especialmente, con la normativa de competencia vigente, para que no se dé nuevo una quiebra de la libre competencia.
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