El TS anula la primera condena en España a una madre por ablación de clítoris a su hija

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El Tribunal Supremo ha anulado la primera condena en España a una madre por la ablación de clítoris a su hija

, que fue supuestamente practicada en su país de origen, con lo que revoca la resolución de la Audiencia Nacional que condenaba a dos años de cárcel y 10.000 euros de multa a una mujer senegalesa.

Así, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la acusada por entender "absolutamente insuficiente la prueba incriminatoria, abierta insegura y no concluyente". La Audiencia Nacional consideraba probado que la madre, inmigrante de Senegal, causó o consintió la extirpación del clítoris de su hija antes de venir a España, como consecuencia de motivos religiosos y culturales imperantes en las zonas rurales de Senegal, una ablación que fue detectada en una visita a un centro de atención primaria de Premià de Mar (Barcelona), donde la acusada reside con su marido.

El Supremo entiende ahora que la única prueba incriminatoria, el testimonio del enfermero es "absolutamente insegura y abierta" y señala que las interpretaciones del mismo no tienen carácter claramente incriminatorio porque es "lógico" que no mostraran contrariedad porque constituye una práctica generalizada en las regiones rurales de su país.

Del mismo modo, la acusada no podía predecir que en pocos años se iba a trasladar a España donde sí está penada la ablación, cuando en su país de origen es un procedimiento normal, así como que tampoco es posible responsabilizarla, según el TS, por el hecho de que el padre no le comunicara que en España la ablación es delito.

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