Derecho de rectificación del concejal Eloi Badia
De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, en ejercicio del derecho que le asiste como aludido por la información que Eloi Badia considera inexacta, solicita la divulgación y publicación de la siguiente rectificación.
El Concejal Eloi Badia/@AjBCN
En relación con la noticia publicada el 21 de marzo de 2022, titulada «Eloi Badia estaría incumpliendo la Ley del Régimen Electoral General al presentarse a la Bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Barcelona», el Ilmo. Sr. Don Eloi Badia Casas, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, en ejercicio del derecho que le asiste como aludido por la información que él considera inexacta, solicita la divulgación y publicación de la siguiente rectificación exacta:
"ELOI BADIA CUMPLE CON LA LEGALIDAD
El Sr. Eloi Badia, quiere expresar su total discrepancia ante las informaciones aparecidas en la publicación digital de CATALUNYAPRESS, en el artículo publicado el 21 de marzo de 2022, títulado "Eloi Badia estaría incumpliendo la Ley del Régimen Electoral General al presentarse a la Bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Barcelona". La información facilitada en el artículo a los lectores contiene información no contrastada con la persona afectada, por lo que aquí ejercitamos nuestro derecho de rectificación, al cual avalan los siguientes datos y hechos:
La presente rectificación pretende poner de relieve que los hechos acontecidos son los siguientes:
- Que el concejal Sr. Don Eloi Badia Casas no es funcionario ni personal activo del Ayuntamiento de Barcelona.
- Que en el caso del Concejal Sr. Don Eloi Badia Casas no se produce una situación de incompatibilidad de las previstas en el art. 178.2 de la LOREG.
En primer lugar, cabe destacar que es incorrecto que el Sr. Don Eloi Badia sea funcionario o personal activo del Ayuntamiento de Barcelona. Para que dicha incompatibilidad se produjera, sería necesario que el Sr. Eloi Badia, después de superar las pruebas convocadas para la ampliación de la bolsa de trabajo de funcionario interino, tomará posesión del puesto de trabajo correspondiente.
El art. 178.3 LOREG es claro en ese sentido:
"3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referidad incompatibilidad (...)".
De manera coherente ocn los que dispone el art. 178.2 b) y 178.3 LOREG la Junta Electoral Central ha resuelto reiteradamente lo siguiente:
Acuerdo JEC 395/2015 "(...) 3º) En relación al supuesto de incompatibilidad previsto en el artículo 178.2.b) de la LOREG, esta Junta tiene reiteradamente declarado que incurre en dicha situación el concejal que preste sus servicios como funcionario o personal de la propia Corporación Local o en alguna de las entidades y establecimientos dependientes de la misma. Sin embargo, no existe incompatibilidad si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación Local, supuesto éste incompatible conforme a lo dispuesto en el artículo 178.2.d) de la LOREG ( Ac. de 2 de junio, 10 de noviembre de 2005, 27 de septiembre, 25 de octubre y 8 de noviembre de 2007 y 12 de noviembre de 2009, entre otros)". En el mismo sentido, Acuerdo JEC 3/2018, d'11-1-2018.
Por lo tanto, que un Concejal del Ayuntamiento se presente a un proceso de selección de personal no es contrario en el artículo 178.2 LOREG. Se producirá tal incompatibilidad, en el supuesto en que supere las pruebas y sea llamado a tomar posesión del cargo, en ese momento deberá optar entre renunciar a la condición de concejal o abandonar la situación que dé lugar a la incompatibilidad."
Fdo: Eloi Badia Casas
Concejal de Emergencia Climática y Transición Ecológica
En nombre propio y en nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona
DECRETO DE ALCALDÍA 51/D/2021-126 de 1 Marzo "
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