Los padres ya pueden reclamar el complemento de "maternidad" en su pensión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12/12/2019 declaró que la norma constituía una discriminación directa por razón de sexo al reconocer el complemento solo a las mujeres y no a los hombres en la misma situación.
La Organización de Consumidores y Usuarios celebra que el Tribunal Supremo haya dictaminado que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social, también conocido como complemento de pensión por aportación demográfica, se reconozca con efectos retroactivos a los hombres.
En su redacción original, con vigencia desde el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021, el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) reconocía un complemento por maternidad en las pensiones contributivas de la Seguridad Social con carácter exclusivo a las mujeres que fueran madres de dos o más hijos.
Jubilado @ep
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12/12/2019 declaró que la norma constituía una discriminación directa por razón de sexo al reconocer el complemento solo a las mujeres y no a los hombres en la misma situación.
A partir de esta sentencia hubo padres que reclamaron el complemento de maternidad y la Seguridad Social comenzó a reconocer el complemento a los hombres, pero, únicamente, a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TJUE, es decir, a partir del 17 de febrero de 2020, con lo que se ahorraba muchos meses de pago de complementos atrasados.
Desde OCU recogemos con satisfacción la decisión del Tribunal Supremo, que ha venido a corregir este criterio y, en la reciente sentencia de 17 de febrero 2022, ha resuelto que cualquier varón que accedió a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente desde el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 cumpliendo los requisitos exigidos en el citado artículo 60 LGSS, podrá obtener el complemento de maternidad con efectos desde el momento en que accedió a su pensión, y no desde febrero del 2020 como hasta ahora concedía la Seguridad Social.
OCU informa que los padres de dos o más hijos, con pensión de jubilación ordinaria, jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, viudedad o incapacidad permanente, reconocida entre el 01/01/2016 y 03/02/2021, pueden reclamar.
Por el contrario, no pueden reclamar aquellas personas con pensiones reconocidas antes del 01/01/2016 ni desde el 04/02/2021, fecha en la que ha entrado en vigor el complemento para la reducción de la brecha de género, que sustituye al de maternidad o por aportación demográfica, y para cuyo reconocimiento hay que cumplir los requisitos exigidos desde ese momento.
OCU advierte que la pensión puede incrementar un 5%, en caso de tener dos hijos, un 10% en caso de tres hijos y un 15% en caso de 4 o más hijos.
La Organización de Consumidores y Usuarios aconseja a los padres que reclamen, si cumplen los requisitos, ya que tienen poco que perder y sí mucho que ganar. Para ello, pone a disposición de sus socios una modelo de reclamación.
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