El TSJC considera que el suicidio de un trabajador del Banc Sabadell fue un accidente laboral
Beatriz Pérez.- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido este martes en una sentencia que el suicidio de un trabajador de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), hoy Banc Sabadell, en el año 2011 fue un "accidente laboral". Así, el juez ha considerado que el único motivo que llevó a E.S.O. a quitarse la vida fue la presión sufrida en su trabajo como consecuencia de un expediente disciplinario.
Beatriz Pérez.- El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha reconocido hoy en una sentencia que el suicidio de un trabajador de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), hoy Banc Sabadell, en el año 2011 fue un "accidente laboral". Así, el juez ha considerado que el único motivo que llevó a E.S.O. a quitarse la vida fue la presión sufrida en su trabajo como consecuencia de un expediente disciplinario.
El Tribunal ha desestimado así los recursos presentados por la Mutua Asepeyo y el Banc Sabadell (que niegan la relación entre la decisión del trabajador de quitarse la vida con lo ocurrido en el trabajo) y, de esta manera, confirma el derecho de la viuda y el hijo del fallecido, representados por la cooperativa Col·lectiu Ronda, a percibir (además de la pensión de viudedad y orfandad) una indemnización a tanto alzado, por una sola vez, de seis mensualidades.
El abogado Miguel Arenas, miembro del Col·lectiu Ronda, explica que esta sentencia supone un "reconocimiento explícito de que los trabajadores pueden sufrir, como consecuencia de su actividad laboral, lesiones de carácter físico y mental". Estas últimas, añade, son las ocasionadas por los riesgos psicosociales, es decir, "las que derivan de la organización del trabajo y que tampoco se respetan por parte de muchos empresarios".
ANTECEDENTES
Como cuenta Arenas, E.S.O trabajaba para la CAM desde 1998 y, en diversas ocasiones, recibió felicitaciones por parte de la directiva por su "buen hacer". Sin embargo, en un momento determinado, un cliente de la CAM le pidió que le facilitara información relativa a una persona a la que pretendía alquilarle un inmueble, algo a lo que E.S.O accedió consultando el fichero de morosos sin que esta tercera persona hubiera autorizado tal acceso.
La utilización de aquella información, añade Arenas, "tenía la finalidad de desacreditar a esta tercera persona, miembro de algún partido político, sin guardar relación alguna con el objeto de la consulta".
Pasado el tiempo, la dirección de la CAM tuvo conocimiento del hecho al que se prestó E.S.O. y, en un escrito del 2011, inició un procedimiento sancionador en el que señaló que "este comportamiento irregular podría deparar a la entidad graves perjuicios de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en esta materia (LOPD)" y que podría constituir "faltas laborales muy graves".
El trabajador efectuó de su puño y letra un escrito de alegaciones en el que lamentó "profundamente" lo ocurrido, señalando que actuó siempre de buena fe, en interés comercial de la CAM. A continuación, E.S.O. consultó un abogado (que no era del Col·lectiu Ronda), el cual le informó de que su actuación tendría "consecuencias muy graves, que le despedirían, que tendría que asumir la responsabilidad civil e incluso que podrían derivar acciones de carácter penal", como cuenta Miguel Arenas.
E.S.O, no pudiendo aguantar la presión ni el sentimiento de culpa ante su familia, decidió quitarse la vida tirándose a las vías del metro de la estación de Joanic (Barcelona).
Lo sorprendente es que, en fechas posteriores, cuando su viuda e hijo mayor comparecieron en la oficina donde E.S.O trabajó, se les comunicó a ambos que el expediente sancionador iniciado se había resuelto con una simple "amonestación verbal".
"ABSOLUTAMENTE DESPROPORCIONADO"
El abogado Miguel Arenas lo tiene claro: "No tengo ninguna duda que quien 'empujó' a la vías del tren fue la empresa, hoy Banc de Sabadell, con su lamentable hostigamiento respecto a E.S.O". En su opinión, era "absolutamente desproporcionado" incoar un expediente disciplinario por faltas muy graves "si solo lo iban a sancionar con una amonestación verbal".
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