El CAC, dispuesto a sancionar a El Punt Avui TV por incumplimiento de información de proximidad
Le ha abierto un período de información, previo a la eventual incoación de un expediente sancionador.
El Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) ha aprobado este 16 de marzo abrir un periodo de información previa al prestador de servicios de comunicación audiovisual Red de Servicios y Comunicaciones 2014, que emite bajo la marca comercial El Punt Avui TV, para no emitir suficiente programación de proximidad.
El periodo de información previa tiene como finalidad dar audiencia al prestador de servicios de comunicación para que formule las manifestaciones que considere oportunas y es previo a la eventual incoación de un expediente sancionador.
El CAC inició la actuación de oficio al comprobar que el canal de El Punt Avui TV de la demarcación de Barcelona no cumplía, eventualmente, el compromiso particular con respecto al número de horas semanales de programación de proximidad. En concreto , el compromiso particular supone la emisión de 60 horas semanales de programación de proximidad. El CAC, que analizó una muestra correspondiente al periodo entre el 21 y 27 de abril de 2015, constató la emisión de tres programas, incluyendo las redifusiones, que sumaban un total de 4 horas y 13 minutos.
El canal de referencia fue adjudicado inicialmente, en 2006, a la sociedad Smile Advertising, SL, que emitía bajo la marca comercial Canal Catalán. Posteriormente, en 2012, esta sociedad se fusionó por absorción con Publicidad y Comunicación del Vallés, SL. Posteriormente, en 2014, el Consejo autorizó el arrendamiento de varias licencias, entre las que se encontraba la mencionada. La sociedad arrendataria fue Red de Servicios y Comunicaciones 2014, SL. Como consecuencia de la autorización, la empresa arrendataria asumía los deberes y las obligaciones que se derivan de las licencias de referencia.
El eventual incumplimiento de la obligación de emitir 60 horas semanales de programación de proximidad sería constitutivo de una infracción grave, de acuerdo con la letra y del artículo 133 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Catalunya (LCA). la LCA prevé que las infracciones graves son sancionadas con una multa desde 12.001 euros hasta 90.000 euros.
Escribe tu comentario