El TC, contra la ley del Govern que prohíbe a las compañías cortar el gas y la electricidad

El Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno contra el Código de Consumo catalán y ha anulado algunos artículos de esta norma.

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El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno contra el Código de Consumo catalán y ha anulado los artículos de la esta norma que prohíben a las compañías cortar el suministro de gas y electricidad por impago de facturas.


La norma que el Gobierno ha recurrido impide a las compañías cortar los servicios de electricidad y gas a las persones en situación de vulnerabilidad económica que no pueden pagar las facturas. Por su parte, el Govern ya ha advertido que seguirá garantizando el suministro de luz y gas a las familias más vulnerables.


La sentencia considera que dicha previsión invade la competencia estatal básica en materia de régimen energético y contraviene la legislación estatal, que ha optado por otro modelo de protección de los consumidores vulnerables y que consiste en la financiación de parte del precio del suministro.


El TC considera, así, que la medida tomada por el ejecutivo catalán es inconstitucional en algunas de sus previsiones, que anula.


El fallo se produce con los votos particulares de la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asúa, que ha redactado un voto particular discrepante al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés DalRé; y del Magistrado Juan Antonio Xiol.


El TC dice que el Estado ha optado "por la protección del consumidor vulnerable mediante un sistema de bonificación a través de la financiación de parte del precio del suministro de la electricidad y del gas y no mediante el establecimiento de prohibiciones de desconexión del suministro respecto a dichos clientes en períodos críticos, o en otros".


Esta regulación se proyecta sobre todo el territorio nacional y supone una "clara opción" por un modelo de protección del consumidor vulnerable diferente a otros. La Generalitat catalana no puede, de este modo, elegir estos otros modelos, sigue el TC.


Los votos particulares consideran, por el contrario, que la norma anulada no contradice a la estatal. Además, dicen, la normativa europea prevé la prohibición aplicada en Catalunya y, por eso, una Comunidad Autónoma puede dictar en el ámbito de sus propias competencias las medidas que estime convenientes para dar cumplimiento a lo exigido por el Derecho de la Unión.


EL GOVERN SEGUIRÁ ADELANTE


Pese a la decisión del TC, la Generalitat ha asegurado que seguirá garantizando el suministro de luz y gas a las familias más vulnerables. Lo hará amparándose en la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, aprobada por el Parlamento en julio del año pasado, ya que "la ley tiene rango superior al decreto" anulado, según han explicado fuentes del Govern.

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